REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001977
ASUNTO : IP11-P-2005-001977


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE: ABG. RITA CÁCERES
SECRETARIO: ABG. ELIMAR LUGO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KLEIDYS DÍAZ, FISCAL DÉCIMO QUINTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont.
VICTIMAS: MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA

II
HECHOS OBJETO DE JUICIO

En esta misma fecha, 7 de diciembre de 2006, se inicio el Juicio Oral y Público en el presente asunto, por aplicación del Procedimiento Abreviado, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ejercido en contra del referido ciudadano, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO.

Expuso la representante del Ministerio Público en el Juicio Oral que en fecha 12 de junio de dos mil cinco, siendo las 4:00 am, la ciudadana CARMEN ELENA RUBIANO, se presento por ante la Zona Policial No. 2, destacamento 21 denunciando que había sufrido agresiones físicas por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, quien es su concubino y que el susodicho se encontraba sentado en el porche de una residencia, manifestó además que su madre , la ciudadana MATILDE CARO DE RUBIANO, también había sido agredida; ante esa información los funcionarios Saúl Dávila y Jorge Osteicochea se trasladaron al lugar y una vez allí lograron aprehenderlo.

Indicó la representante fiscal los medios probatorios, el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y la necesidad de los mismos. Solicitó igualmente sea admitida la acusación en cada una de sus partes y por último se ordene el enjuiciamiento del hoy Acusado, RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO.

La Defensora Pública Primera, Abg. Sandra Blanco, por su parte manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido, el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en su oportunidad legal por lo que esta defensa solicita luego de haberse cumplido tal formalidad le sea impuesto a su defendido la alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, figura legal expuesta en el artículo 42 de Código Adjetivo Penal, ya que cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos y el delito que se delibera su pena no es mayor a los tres años de prisión, así mismo en nombre de su defendido ofrezco el compromiso de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el juzgador y el de reflexión y conciliación y lograr una armoniosa convivencia en lo sucesivo con la victima en el presente asunto Quienes son su esposa y suegra.

Ahora bien, impuesto el acusado del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, y del derecho que tiene a declarar, e informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le pregunto al ciudadano imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo, que No deseaba declarar, más se paso al estrado y se identificó como RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont.

III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

En virtud de lo alegado por las partes en sala, correspondió al Tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326 y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales necesarias y pertinentes. Y así se decide.

Una vez admitida la acusación, el Tribunal procedió a imponer al acusado RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en el presente caso del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó al acusado si desea hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el mismo de viva voz: “admito los hechos imputados por el Ministerio Público y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”, explicando que estaba dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal, así como una conducta acorde en lo sucesivo, para mantener una armoniosa convivencia familiar como reparación al daño causado.

En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal ante de hacer cualquier pronunciamiento, procede a efectuar un análisis de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con las víctimas y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, por lo cual, dicha pena no excede el límite legal establecido.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuera acordado el Juez de Control en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14 de Junio de 2005.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

En la Audiencia Oral, impuesto al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra carta magna, el acusado RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, libre de apremio y coacción, en forma libre y espontánea aceptó su responsabilidad en los hechos expuestos en la acusación fiscal.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de algún otro asunto en contra del acusado de autos, RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la reparación del daño causado, el acusado, ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, se comprometió a mantener una conducta acorde en lo sucesivo, para mantener una armoniosa convivencia familiar, ya que la victima en el presente asunto son su esposa y su suegra.

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, quien señaló no tener ninguna objeción a la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que concurren todos los requisitos de Ley para ello. Asimismo las victimas expresaron de forma separada y a viva voz su conformidad con lo solicitado por el acusado siempre y cuando se comprometiera a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Constatados como fueron todos y cauda uno de los requisitos exigidos por las normas adjetivas penales para que proceda la suspensión condicional del proceso en la presente causa, tal y como ha quedado establecido anteriormente, este Tribunal así lo acuerda procedente.

V
DECISIÓN

Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: Acusado RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N° 15.385.483, Soltero, nacido en fecha 13/09/81, de 25 años de edad, domiciliado en calle Rivas N° 23, sector centro Punta Cardón, Estado Falcón, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nelly Padilla de Tremont y Rafael Tremont, y en consecuencia, se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, imponiendo al acusado de un régimen de prueba de un año, a partir de la presente fecha, durante el cual, el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de Prueba a los fines de sus vigilancia y control. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada dos (2) meses, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. 3.-Prohibición de ejercer violencia física o psicológica en contra de las ciudadanas MATILDE CARO DE RUBIANO Y CARMEN ELENA RUBIANO. Se ordenó el cese de las medidas cautelares que fueran ordenadas por el Tribunal de Control en cuanto a lo establecido en el ordinal 9 del articulo 39 de la referida ley especial, por cuanto la establecida en el ordinal 1° referida a la salida de la residencia que compartía con las hoy victimas fue de cumplimiento inmediato. Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le designe delegado de prueba que supervise el régimen de prueba del acusado e implemente las medidas que requiera la solución del problema por el cual atraviesa actualmente, en tal sentido, la Unidad Técnica de Apoyo deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre el cumplimiento del régimen impuesto al acusado. Así mismo se le explico al acusado sobre la revocatoria, en caso de incumplimiento de las condiciones antes expuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006), a los 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Primero de Juicio,

ABG. RITA CÁCERES
La Secretaria de Sala

ABG. ELIMAR LUGO