REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001295
ASUNTO : IP11-P-2004-000114
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS
Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor de los penados JOHANA JOSEFINA VARGAS RAMIREZ Y JOSE RAFAEL LORENZO en el cual le redimen la pena en 11 MESES Y 14 DIAS de pena con respecto a la penada, y 01 AÑO, 04 MESES Y 22 DIAS de pena con respecto al penado por trabajos y estudios realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:
- La Penada JOHANA JOSEFINA VARGAS RAMIREZ, fue privada inicialmente de su libertad en fecha Por otro lado, la penada de marras, fue privada inicialmente de su libertad en fecha 19 de Mayo del 2004 por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TRATO CRUEL, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenada en Juicio Oral y Publico en 07/06/2006, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenada a cumplir la pena de 11 años, 11 meses de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penada el 19/05/2004 hasta la presente fecha 15/12/2006, de lo, deviene que ésta tiene un total de pena cumplida de 02 años 06 meses 26 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (02 años 06 meses y 26 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 11 meses y 14 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (15/12/2006) de 03 años 06 meses 10 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que ésta, tiene un total de pena cumplida de 03 años 06 meses y 10 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 11 años y 11 meses de prision, tenemos que a la penada de marras le faltaría por cumplir una pena de 08 años 04 meses 20 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 05 de Mayo del 2015, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena, es decir al cumplir 03 años, 11 meses y 20 dias de la pena de 11 años y 11 meses de prisión impuesta, los cuales se cumplirán el dia 25 de Mayo del 2007 , y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 07 años, 11 meses y 10 dias de la pena de 11 años y 11 meses de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 15 de Mayo del 2011 y asi se decide.
- Por último, podrá la mencionada penada pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 11 años 11 meses de prision es decir al cumplir 08 años 11 meses y 07 dias y 12 horas de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 12 de Junio del 2012, y así se decide.
- Ahora bien con respecto al penado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LORENZO, fue privada inicialmente de su libertad en fecha Por otro lado, la penada de marras, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 19 de Mayo del 2004 por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TRATO CRUEL, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico en 07/06/2006, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenado a cumplir la pena de 10 años y 03 meses de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 19/05/2004 hasta la presente fecha 15/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 02 años 06 meses 26 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (02 años 06 meses y 26 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 01 año, 04 meses y 22 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (15/12/2006) de 03 años 11 meses 18 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 03 años 11 meses y 18 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 10 años y 03 meses de prision, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 06 años 03 meses 12 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 27 de Marzo del 2013, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reuna os requisitos para ello, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
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- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 06 años y 10 meses de la pena de 10 años y 03 meses de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 27 de Octubre del 2007 y asi se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 10 años 03 meses de prision es decir al cumplir 07 años 08 meses y 07 dias y 12 horas de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 04 de Septiembre del 2010, y así se decide.
- Notifíquese a las partes. Impóngase a los penados personalmente por parte del Director del Internado Judicial del estado Falco. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón., oficiese a la Unidad Tecnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Falcon a los fines de que les practique el correspondiente Examen Psico-Social Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIELA MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO
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