REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-S-2002-000002
ASUNTO : IK11-S-2002-000002


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS

Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor del penado WIVER RAFAEL NUÑEZ LOPEZ en el cual se le redime la pena en 06 MESES Y 07 DIAS de pena por trabajo realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:
- El Penado WIVER RAFAEL NUÑEZ LOPEZ, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 05 DE Agosto del 2001 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico, por la comisión de tales delitos, por lo que fuere condenado a cumplir la pena de 10 años de presidio.
En fecha 21 de Junio del 2004 se realizo ato de Redención de Pena por Trabajo y Estudios realizados por el penado en cuestión, quedando la misma redimida en 01 año y 15 dias, se realizo auto de nuevo computo de pena donde se observa que la sumatoria de la pena redimida y la pena fisica cumplida dio un total de 03 años y 11 meses de pena cumplida, as i mismo se observa que en fecha 12 de Enero del 2006 se realizo otra redencion de pena por trabajo y estudios realizados quedando la misma redimida 11 meses y 16 dias, se realizo computo de auto de nuevo computo de pena donde se observa que que la sumatoria de la pena redimida y la pena fisica cumplida dio un total de 06 años, 06 meses y 08 dias , los cuales después de ser desdcontadoss a los 10 años de presidio que le fuere impuesta quedaba por cumplir una pena de 03 años, 05 meses y 22 dias de pena de presidio, ahora bien , tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 05/08/2001 hasta la presente fecha 18/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 07 año 05 meses 15 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (07 años 05 meses y 15 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 06 meses y 07 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (19/12/2006) de 07 años 11 meses 22 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 07 años 11 meses y 22 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 10 años de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 02 años y 08 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 27 de Diciembre del 2008, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;

- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.

- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, ya cumplidos, por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.

- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, ya cumplidos, por lo que opta desde ya por tal beneficio y asi se decide.

- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 10 años de presidio, ya cumplidos por lo que opta desde ya a tal conversión de pena, y así se decide.
6- Notifíquese a las partes. Impóngase a los penados personalmente por parte del Director del Internado Judicial del estado Falcón. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO