REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000002
ASUNTO : IP11-P-2004-000023

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS

Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor de los penados WILLIAM ARGENIS PARADA CACIQUE Y EDGAR JESUS SANGRONIS en el cual le redimen la pena en 01 AÑO, 10 MESES Y 19 DIAS de pena con respecto al penado William Argenis Parada Cacique, y, 05 MESES Y 07 DIAS de pena con respecto al penado Edgar Jesús Sangronis por trabajos y estudios realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:
- El Penado WILLIAM ARGENIS PARADA CACIQUE, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 02 de Enero del 2004 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico el 21/06/2005, por la comisión de tales delitos, por lo que fuere condenado a cumplir la pena de 08 años de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 02/01/2004 hasta la presente fecha 20/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 02 años 11 meses y 18 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (02 años 11 meses y 18 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 01 año, 10 meses y 19 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (19/12/2006) de 04 años 09 meses 27 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 04 años 09 meses y 27 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 08 años de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 03 años 02 meses 03 dias de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 23 de Febrero del 2010, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, ya cumplidos, por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 05 años y 04 meses de la pena de 08 años de presidio impuesta, los cuales cumplira el dia 23 de Junio del 2007 y asi se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 08 años de presidio es decir al cumplir 06 años de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 23 de Febrero de Enero del 2008, y así se decide.
- Ahora bien con respecto al penado EDGAR JESUS SANGRONIS, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 02 de Enero del 2004 por la comisión de los delitos de ROOBO AGRAVADO A Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico en fecha 21/06/2005, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenado a cumplir la pena de 09 años de presidio. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 02/01/2004 hasta la presente fecha 20/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 02 años 11 meses 18 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (02 años 11 meses y 18 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 05 meses y 07 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (20/12/2006) de 03 años 05 meses 05 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 03 años 05 meses y 05 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 09 de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 05 años 06 meses y 25 dias de pena de pesidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 15 de Julio del 2012, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reúna los requisitos para ello, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reúna los requisitos para ello, y así se decide.
.- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 06 años de la pena de 09 años de presidio impuesta, los cuales cumplira el dia 15 de Julio del 2009 y asi se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 09 años de presidio es decir al cumplir 06 años y 09 meses de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 15 de Abril del 2010, y así se decide

- Notifíquese a las partes. Impóngase a los penados personalmente por parte del Director del Internado Judicial del estado Falcón. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO