REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001577
ASUNTO : IP11-P-2004-000175
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS
Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor de los penados FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS Y FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ en el cual le redimen la pena en 05 MESES Y 08 DIAS de pena con respecto al penado Freddy José Gómez Rojas y, 11 MESES Y 07 DIAS de pena con respecto al penado Freddy José Gómez Bermúdez por trabajos y estudios realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:
- El Penado FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 15 de Julio del 2004 por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico en fecha 10/01/2005, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenado a cumplir la pena de 10 años de prision, sentencia que fue revisada por la Corte de Apelaciones modificando la penalidad quedando como pena definitiva a cumplir en 04 años y 08 meses de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 15/07/2004 hasta la presente fecha 20/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 02 años 05 meses 05 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (02 años 05 meses y 05 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 05 meses y 08 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (20/12/2006) de 02 años 10 meses 13 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 02 años 10 meses y 13 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 04 años y 08 meses de prision, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 01 año 09 meses 17 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 07 de Octubre del 2008, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, ya cumplidods, por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 03 años y 01 mes de la pena de 04 años y 08 meses de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 09 de Marzo del 2007 y asi se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 04 años y 08 meses de prision es decir al cumplir 03 años y 06 meses de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 09 de Agosto del 2007, y así se decide.
- Ahora bien con respecto al penado FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 15 de Julio del 2004 por la comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. siendo mantenido en tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico en 10/0/2005, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenado a cumplir la pena de 15 años de prision, sentencia que fue revisada por la Corte de Apelaciones modificando la penalidad quedando como pena definitiva a cumplir en 07 años de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 15/07/2004 hasta la presente fecha 20/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 02 años 05 meses 05 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (02 años 05 meses y 05 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 11 meses y 07 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (20/12/2006) de 03 años 04 meses 12 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 03 años 04 meses y 12 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 07 años de prision, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 03 años 07 meses y 18 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 07 de Agosto del 2010, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reuna los requisitos para ello, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reuna los requisitos para ello, y así se decide.
, y así se decide.
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- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 04 años y 08 meses y de la pena de 07 años de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 07 de Abril del 2008 y asi se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 07 años de prision es decir al cumplir 05 años, 03 meses de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 07 de Noviembre del 2008, y así se decide.
- Notifíquese a las partes. Impóngase a los penados personalmente por parte del Director del Internado Judicial del estado Falco. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón., oficiese a la Unidad Tecnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Falcon a los fines de que les practique el correspondiente Examen Psico-Social Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
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