REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001215
ASUNTO : IP11-P-2005-001215


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS

Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor de los penados MARTIN FERNANDO GAUNA MELENDEZ Y JHON ANTONY BARRENO PETIT en el cual le redimen la pena en 08 MESES Y 22 DIAS de pena con respecto al penado Martin Fernando Gauna Melendez, y, 09 MESES Y 07 DIAS de pena con respecto al penado Jhon Anthony Barreno petitpor trabajos y estudios realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:
- El Penado MARTIN FERNANDO GAUNA MELENDEZ, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 23 de Abril del 2005 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Audiencia Preliminar tras la Admisión de los Hechos en 27/06/2005, por la comisión de tales delitos, por lo que fuere condenado a cumplir la pena de 06 años de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 23/04/2005 hasta la presente fecha 18/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 01 año 07 meses 26 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (01 año 07 meses y 26 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 08 meses y 22 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (19/12/2006) de 02 años 04 meses 18 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 02 años 04 meses y 18 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 06 años de prision, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 03 años 07 meses 12 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 31 de Julio del 2010, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, ya cumplidods, por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 04 años de la pena de 06 años de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 31 de Julio del 2008 y asi se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 06 años de prision es decir al cumplir 04 años y 06 meses de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 31 de Enero del 2009, y así se decide.
- Ahora bien con respecto al penado JHON ANTONY BARRENO PETIT, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 23 de Abril del 2005 por la comisión de los delitos de ROOBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Audiencia Preliminar tras la admisión de los hechos en fecha 27/06/2005, por la comisión de tales delitos, por lo que fuera condenado a cumplir la pena de 07 años y 08 meses de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 23/04/2005 hasta la presente fecha 19/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 01 año 07 meses 26 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (01 año 07 meses y 26 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 09 meses y 07 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (19/12/2006) de 02 años 05 meses 03 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 02 años 05 meses y 03 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 07 años y 08 meses de prision, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 05 años 02 meses y 27 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 13 de Octubre del 2011, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;

- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio una vez que reuna los requisitos para ello, y así se decide.

- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 02 años, 06 meses y 20 dias de la pena de 07 años y 08 meses de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 05 de Febrero del 2007, y así se decide.
.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 05 años y 01 mes y 10 dias de la pena de 07 años y 08 meses de prision impuesta, los cuales cumplira el dia 26 de Agosto del 2009 y asi se decide.

- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de prision a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 07 años 08 meses de prision es decir al cumplir 05 años, 09 meses de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el dia 15 de Abril del 2010, y así se decide.

- Notifíquese a las partes. Impóngase a los penados personalmente por parte del Director del Internado Judicial del estado Falco. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón., oficiese a la Unidad Tecnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Falcon a los fines de que les practique el correspondiente Examen Psico-Social Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO