REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000014
ASUNTO : IP11-P-2003-000017


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS

Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor del penado LEIRO ALEXANDER DAVILA SANTIAGO en el cual le redimen la pena en 01 AÑO, 05 MESES Y 22 DIAS de pena por trabajos y estudios realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:
- El Penado LEIRO ALEXANDER DAVILA SANTIAGO, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 07 de Febrero del 2003 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Juicio Oral y Publico en 06/06/2005, por la comisión de tal delito y posteriormente la corte d apelaciones rectifico la pena impuesta por el Tribunal de Juicio, por lo que fuere condenado a cumplir la pena de 06 años de prision. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 07/02/2003 hasta la presente fecha 21/12/2006, de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 03 años 10 meses 14 días y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (03 años 10 meses y 14 días), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 01 año, 05 meses y 22 días, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (21/12/2006) de 05 años 04 meses 06 días , y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 05 años 04 meses y 06 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 06 años de prision, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 06 meses 26 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 11 de Agosto del 2007, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.

- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, ya cumplidos, por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.

- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, ya cumplidos, por lo que opta desde ya por tal beneficio y asi se decide.

- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenada por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 06 años de prision, ya cumplidos por lo que opta desde ya a tal conversión de pena, y así se decide.
- Notifíquese a las partes. Impóngase a los penados personalmente por parte del Director del Internado Judicial del estado Falcon. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO