REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana VICTORIA VALDEZ de HAIDAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.859.575, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.750, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana VICTORIA VALDEZ de HAIDAR, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que al asentar el primer apellido de su esposo ciudadano Amin Ayoud Haidar Nasser, colocaron HAIDER, siendo lo correcto: HAIDAR, es decir, se asentó con “e”, en lugar de “a”, igualmente se incurrió en el error de asentar sus nombres como ANA VICTORIA, siendo lo correcto VICTORIA.
Para efectos probatorios la solicitante consignó, constancia expedida por el Jefe de Oficina de Identificación de Punto Fijo, donde constan los datos filiatorios de su cónyuge, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de ambos y copia certificada de su partida de nacimiento expedida de la Primera Autoridad Civil del Municipio Buenavista, donde se evidencian la obviedad de los errores enunciados.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Matrimonio, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Jueza Segunda del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el apellido de su esposo ciudadano Amin Ayoud Haider Nasser, como Haider, debe escribirse: Haidar y que donde escribieron su nombre como Ana Victoria, debe escribirse: Victoria. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.
CHL/adv.