REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, en el juicio por REIVINDICACIÓN, incoado contra los ciudadanos MAGLO JOSÉ BELLORIN POLANCO y ZAELIS JOSEFINA ARIAS RUFANO, consistente en la prohibición de protocolizar ninguna operación de compra-venta sobre el inmueble registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón bajo el N°. 35, Tomo 5°, Protocolo 1°, de fecha 29 de Octubre de 1998, este Tribunal observa que para el decreto de medidas cautelares innominadas, la parte solicitante debe producir un medio de prueba que constituya una presunción grave del FOMUS BONIS IURIS y DEL PERICULUM IN MORA, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; así como del PERICULUM IN DAMNI, como lo exige el artículo 588 ejusdem. Del análisis que este Tribunal hace de las actas procesales no, se evidencia el cumplimiento de los artículos antes señalados, razón por la cual se niega la medida cautelar innominada solicitada.
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Asnaldo José Gil/Asistente.





Expediente N°. 2581