REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de esta misma fecha, presentada por el abogado MARTÍN DÍAZ COLL, con el carácter acreditado en autos, donde solicita le sean devuelto los recaudos originales presentados junto con el libelo de la demanda incluyendo el poder otorgado por su mandante, este Tribunal considera que con esta solicitud ha habido un desistimiento por parte del apoderado judicial de la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROQUES. En consecuencia se ordena la devolución de los recaudos originales presentados junto al libelo de la demanda. Así mismo se acuerda la devolución del poder original, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que por Secretaría sean salvados desde el folio ocho (8) hasta el folio diecisiete (17) ambos inclusive. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, CERTIFICO, que desde el folio OCHO (8) hasta el folio DIECISIETE (17) ambos inclusive, fueron salvados.
La Secretaría,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO