REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE N° 2.464
DEMANDANTE: GLORIA AMPARO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.704.264, domiciliada en Jacura, Colonias de Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, IPSA N°. 23.113.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.786.063, domiciliado en el Mene de la Costa, Municipio Acosta, Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

I
En fecha 28 de septiembre de 2005, la ciudadana GLORIA AMPARO CEBALLOS, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, presentó formal demanda por Divorcio, manifestando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDES, en fecha 09 de Noviembre de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Acosta del Estado Falcón, que fijaron su residencia en el Menen, calle principal, abasto “Mi Rinconcito”, Municipio Acosta, Estado Falcón, hasta que en fecha 10 de Abril del 2003, su cónyuge no le permitió el acceso al domicilio conyugal, profiriéndole todo tipo de amenazas, obligándole alojarse inicialmente en el hogar de unos amigos y posteriormente trasladándose al hogar de su señora madre, donde habita hasta la presente fecha, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, demanda en divorcio.
Manifestó en su escrito de solicitud de divorcio que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos, que llevan por nombres RAFAEL ALFREDO, GRACIELA ISABEL, MIRIAN COROMOTO, WILMER ANTONIO y GLICETH CAROLINA CARDOZO CEBALLOS, de 25,24,23,20,19 y 18 años de edad.
Igualmente manifestó que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
- Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la población de Yaracal, y forma parte del Proyecto Urbanístico Continuación del “Nuevo Yaracal II”, distinguido con el Nro. B-59, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acosta del Estado Falcón, en fecha 07 de Mayo del año 2001, bajo el N°. 118, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2001.
- Un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “La Alegría”, Sector Misión-Sama, en jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de Cincuenta y tres (53) hectáreas con veintitrés (23) áreas, según Titulo Definitivo Oneroso adjudicado por el Instituto Agrario Nacional, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Febrero del Año 1998, anotado bajo el N°. 48, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
- Un local comercial denominado “Abasto Mi Rinconcito”, ubicado en la población de San Lorenzo, Municipio Acosta del Estado Falcón, según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Libertador, Distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de Junio de 1989, bajo el N°. 57, folios vto del 47 al 49 de los Libros de Reconocimientos llevados por ese juzgado.
- Un vehículo Marca: FORD, Clase: AUTOBUSETE, Tipo: MICROBÚS, Modelo IMBUS, Año: 1985, Color AMARILLO FUEGO con FRANJAS DECORATIVAS, Serial Carrocería: AJB3FM18900, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Placas: CA-437, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 05 de Abril de 2002, anotado bajo el N°. 07, Tomo 3.
- Un vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150, Año 1988, Tipo PICK-UP, Clase: CAMIONETA, Color: AZUL CLARO, Serial Carrocería: AJF1JY-36481, Serial Motor: 6 CILINDROS, Placas 919-XCV, Uso: CARGA, según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Libertador del Estado Falcón, anotado bajo el N°. 42, folios 73 al 74, Tomo II.
- Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Color: AZUL, Serial Carrocería: FJ45941422, Placas 477-GAV.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2006, se admitió dicha demanda, emplazándose al ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° 16.786.063, domiciliado, en la calle principal, del Mene de la Costa, Municipio Acosta, Estado Falcón, para que compareciera por ante este Tribunal, el día siguiente de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 01 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación que no fuera firmado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDES.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, el Abogado JOEL RUIZ GARCIA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.
En diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, la ciudadana GLORIA AMPARO CEBALLOS la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 8 de Diciembre de 2006.
En fecha 04 de abril de 2006, el abogado LAEMIR MASS COLINA, Juez Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de Febrero de 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio estando presente la parte demandante, alegando que insiste en que continué el proceso por no haber posibilidad alguna de reconciliación, dejando constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de su defensor judicial, quedando emplazadas las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a las diez de la mañana (10:00 am.).
En fecha 04 de Abril de 2006, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, alegando que insiste en que continué el proceso por no haber posibilidad alguna de reconciliación, dejando constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de su defensor judicial, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendría lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente al presente.
En fecha 21 de Abril de 2006 compareció la ciudadana Gloria Amparo Ceballos, asistida de abogado, insistió en la continuación del juicio, por cuanto la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda.
En fecha 08 de mayo de 2006, la ciudadana GLORIA CEBALLOS, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, presentó escrito de pruebas
En fecha 16 de mayo de 2006, el juez que suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2006, se admitió el escrito de pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2006, se declararon desiertos los actos de declaración de testigos.
En fecha 10 de julio de 2006, la parte demandante, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, la cual se acordó por auto de fecha 11 de julio de 2006.
En fecha 17 de julio de 2006, se declararon desiertos los actos de declaración de testigos.
En fecha 04 de octubre de 2006, el tribunal dictó auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 514 del Código de procedimiento Civil.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal la dicta previas las siguientes consideraciones:
La presente controversia se encuentra circunscrita a determinar la procedencia o improcedencia del divorcio fundamentado en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil Vigente, excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, incoado por la ciudadana GLORIA AMPARO CEBALLOS contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDEZ.
De manera que, del examen y valoración de las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal observa que la ciudadana GLORIA CEBALLOS, no logró probar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDEZ, le hubiera impedido el acceso al domicilio conyugal y mucho menos proferido todo tipo de amenazas, al no evacuar la prueba en su oportunidad, ni en la fijada por el Tribunal en el auto para mejor proveer.
Establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda sentenciarán a favor del demandado…”
No habiendo la parte demandante probado de manera fehaciente la pretensión deducida, es decir, los excesos, sevicia e injuria grave causados por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDES alegados por la parte actora, está fatalmente condenada a sucumbir en la presente causa, por aplicación de la norma contenida en el artículo 254 del Código adjetivo. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLORIA AMPARO CEBALLOS, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO BENAVIDES, ambos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por Divorcio.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Quince (15) de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
EL JUEZ,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 15-12-2006, se registró y publicó la presente sentencia
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO