REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora ciudadano LUIS HORACIO CABRERA CABRERA, en el juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado contra los ciudadanos HORACIO GERALDO CABRERA HERRERA Y OTROS, consistente en oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional, en sus distintos comandos tanto en Yaracal, Tucacas y demás Municipios en la cual este Tribunal tenga competencia, Prefecturas, Alcaldías, así como al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria y demás organismos del Estado, para evitar el traslado, movilización de un sitio a otro, venta del ganado marcado con el hierro y señales “HC8”, este Tribunal observa que para el decreto de medidas cautelares innominadas, la parte solicitante debe producir un medio de prueba que constituya una presunción grave del FOMUS BONIS IURIS y DEL PERICULUM IN MORA, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; así como del PERICULUM IN DAMNI, como lo exige el artículo 588 ejusdem. Del análisis que este Tribunal hace de las actas procesales no, se evidencia el cumplimiento de los artículos antes señalados, razón por la cual se niega la medida cautelar innominada solicitada.
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Asnaldo José Gil/Asistente.
Expediente N°. 2.536.