REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE: N°. 2.560.
SOLICITANTES: DIXON NICOLÁS EIZAGA ORDÓÑEZ y
CARMEN MARIELA PALENCIA LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado, en fecha 29 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos: DIXON NICOLÁS EIZAGA ORDÓÑEZ y CARMEN MARIELA PALENCIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.750.659 y 8.599.196, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada IRIS ESTHER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.337, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2006, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.
En diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Auxiliar Administrativa I de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Octubre de 2006, comparece la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos DIXON NICOLÁS EIZAGA ORDÓÑEZ y CARMEN MARIELA PALENCIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.750.659 y 8.599.196, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de Diciembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha de hoy 06-12-2006, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO





/Asnaldo