REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LEAL VEGA, quien es colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Ciudadanía N° 60.321.352, representada por el abogado Saúl Molina Carbone, inscrito en el Inpreabogado con el N° 27.032, donde solicita del Tribunal la rectificación del Acta de Defunción de su difunto cónyuge, ciudadano MARCOS FERNANDO VIVAS GARCÍA, por cuanto al ser asentada en los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del Estado Falcón, se incurrió en los errores materiales que a continuación se señala: Al asentar el nombre del referido ciudadano se incurrió en el error material de hacerlo como MARCO, siendo lo correcto MARCOS; se omitió su estado civil, el cual era CASADO con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LEAL VEGA, así mismo se incurrió en error material de no señalar que deja un hijo varón de nombre DIEGO FERNANDO VIVAS LEAL. Al efecto, la solicitante consignó Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, Registro Civil de Matrimonio emitido por la República de Colombia, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil N° 4327111, Acta de Nacimiento del ciudadano Marcos Fernando Vivas García, y copia de cédula de Ciudadanía de la solicitante, y fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Defunción, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano MARCOS FERNANDO VIVAS GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 25.306.829, la cual corre inserta bajo el N° 05, de los libros de registros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, de fecha 03 de Julio de 2006, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “MARCO FERNANDO VIVAS GARCÍA, y según datos adquiridos tenía treinta y nueve años de edad, venezolano nacionalizado, de ocupación Chofer,….”, debe decir: : “MARCOS FERNANDO VIVAS GARCÍA, y según datos adquiridos tenía treinta y nueve años de edad, venezolano nacionalizado, casado con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LEAL VEGA, de ocupación Chofer….”, que es lo correcto y verdadero; e igualmente se debe señalar en dicha Acta que deja un hijo de nombre DIEGO FERNANDO VIVAS LEAL, que es correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Titular


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria


Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 06-12-2006, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-530 y 05-359-531.



La Secretaria



Norfa Neira
Asistente