REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PARTE DEMANDANTE:, JOAO MANUEL GONCALVEZ DA SILVA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-738.672, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: HONORIO FRANCISCO DELGADO, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.969.910, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 2.475.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2005, por el ciudadano JOAO MANUEL GONCALVEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N°. E-738.672, donde demanda al ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°. 81.969.910, para que conviniera: Primero: levantar la pared derrumbada por el demandado y de no hacerlo que pagara la cantidad de VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,00), suma de los daños causados. Segundo: La indexación, es decir, a la corrección monetaria que trata de colocar el patrimonio del afectado en las condiciones en que se hallaba antes de ocurrir la acción lesiva del demandado. Tercero: Las costas y costos que ocasiones con motivo de la instauración del presente juicio.
Alega la parte actora que es propietario de un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano Calle Bolivar, de la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (691 MTS ²), enclavado dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos vacantes que son o fueron de la municipalidad, SUR: Con calle Bolivar, ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Sarmiento, OESTE: Con carretera Nacional Morón-Coro, que es su frente.
Igualmente alega que autorizó a la ciudadana ANABEL NAYIBE SALAS SÁNCHEZ, para que arrendara dicho terreno al ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO, quien para el momento de suscribir el contrato era de nacionalidad ecuatoriana, y que ahora adquirió la nacionalidad venezolana. Que el ciudadano Honorio Francisco Delgado derribó la pared interna que divide el terreno con el arrendado por el Sr. Honorio Francisco Delgado, sin autorización escrita o verbal del propietario y que para ser levantada nuevamente tiene un costo aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000, oo).
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se le dio entrada, se emplazó a la parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constaran en autos su última citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, manifestó que se le hizo imposible ubicar al ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO, consignando recibo de citación.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas del presente expediente, se determina que desde el día 06 de diciembre de 2005, no se ha ejecutado ningún acto de las partes para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Que desde el 06 de diciembre de 2005, fecha en la cual el alguacil consignó recibo de citación, indicando que se le hizo imposible ubicar al demandado HONORIO FRANCISCO DELGADO, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora hubiese cumplido con lo necesario para lograr la citación del demandado, lo cual evidencia un abandono por parte de la parte de demandante en hacer valer su pretensión mediante una sentencia, en el presente juicio ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano JOAO MANUEL GONCALVEZ DA SILVA, contra el ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 07 de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°.
EL JUEZ,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA,
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 07-12-2006, se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría.
LBZR/DYQ
EXP. 2475
Asnaldo Gil
Asistente
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