REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002347
ASUNTO : IP01-P-2006-002347
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano: MANUEL ANTONIO JIMENEZ SEQUERA, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1.961, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.582.199, comerciante, soltero, residenciado en el sector La Morita Nueva, tercera calle, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en el cual solicita la libertad del mismo, por cuanto dicho ciudadano fue detenido en fecha 11 de Diciembre de 2006, por funcionarios adscritos al Comando policial de Circulación y Seguridad Vial, Destacamento N° 01, “El Chino”, del Estado Yaracuy, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido se observa que el referido imputado fue detenido por una comisión policial cuando se desplazaba en un vehículo tipo moto, por la adyacencia del puente San Javier, sentido Morón, en el sector El Chino, Estado Yaracuy, y al realizar la consulta al Sistema de Integración de Información Policial (SIIPOL), se les informa que dicho ciudadano está solicitado por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según telegrama 6459 y oficio N° 965, por Robo genérico de fecha 09 de Junio de 1.999, por lo que se procedió a su traslado hasta esta Circunscripción Judicial, pero como quiera que efectivamente dicho ciudadano tiene mas de Cinco (5) días detenido y no ha sido posible ubicar la causa que pertenece al Régimen Procesal Transitorio, y siendo la representación fiscal el titular de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano MANUEL ANTONIO JIMENEZ SEQUERA, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1.961, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.582.199, comerciante, soltero, residenciado en el sector La Morita Nueva, tercera calle, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para que una vez agregado a la causa principal, se remita el asunto a la correspondiente Fiscalía para que presente el acto conclusivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Ana María Petit
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto.
La Secretaria