REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001842
ASUNTO : IP01-P-2006-001842
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS BUITRIAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.792.123, domiciliado en la urbanización Cobriobrenco, frente a la cancha, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se le haga entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: DAEWOO; TIPO: SEDAN; MODELO: CIELO; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; PLACAS: CP200T; SERIAL CARROCERIA: KLATF19Y1YB265050; SERIAL DEL MOTOR: G15MF802065B; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 07 de Octubre de 2.005 por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, por presentar supuestamente irregularidades relacionadas con suplantación de sus seriales de identificación.
Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
-En fecha 18 de Octubre de 2006, se recibió escrito consignado por el solicitante, en el cual pide la entrega material de dicho vehículo y en fecha 23 de Noviembre de 2006, consigna documento consistente en Poder Especial que le fuera otorgado por la ciudadana FLOR MARIA GABIRIA COLINA, para que posea el vehículo y de disposición del mismo, copia del certificado de Registro de Vehículo a nombre de FLOR MARIA GABIRIA COLINA, copia de documento mediante el cual el ciudadano JESUS MANUEL GABIDIA, le vende el vehículo a FLOR MARIA GABIRIA COLINA, copia de certificado de Registro de vehículo a nombre de LEYSSY MAGALY TORRES, copia del documento en el cual consta la venta que le hace la compañía MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. al ciudadano JESUS MANUEL GABIDIA, y copia de documento mediante el cual la ciudadana LEYSSY MAGALY TORRES, recibe indemnización por siniestro y cede y traspasa dicho vehículo a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
- Con motivo a dicha solicitud se pidió la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y en fecha 06 de Diciembre de 2006, se recibió oficio N° FAL-3-1392-06 remitiendo las actuaciones y omitiendo la opinión fiscal relacionada a que si la retención de dicho vehículo es imprescindible para la investigación.
- Consta Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual hacen constar que en fecha 07 de octubre de 2005, realizaban operativos de vehículo y avistan un vehículo MARCA: DAEWOO; TIPO: SEDAN; MODELO: CIELO; COLOR: BLANCO; PLACAS: CP200T; conducido por un ciudadano de nombre RUBEN JESUS DIAZ ARIAS, quien manifestó ser el chofer encargado del vehículo, se trasladó el vehículo hasta el despacho y al realizarle una minuciosa revisión se noto que el serial de carrocería estaba suplantado en su estado original y se procedió a verificar por el sistema SIIPOL e informaron que dicho vehículo no se encuentra solicitado.
- Consta experticia de Reconocimiento de vehículo N° 094 de fecha 14 de Octubre de 2005, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual concluyen que los seriales de Carrocería: KLATF19Y1YB265050 y el de Seguridad: KLATF19Y1YB265050 son originales pero están suplantado, y el serial del motor es original, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado.
- Consta en copias fotostáticas los documentos siguientes: Un certificado de Registro de vehículo a nombre de LEYSSY MAGALY TORRES de fecha 09 de Agosto de 2001, documento de fecha 15 de Noviembre de 2001, mediante el cual la ciudadana LEYSSY MAGALY TORRES, recibe indemnización por siniestro y cede y traspasa dicho vehículo a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.; documento de fecha 12 de Julio de 2002, en el cual consta la venta que le hace la compañía MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. al ciudadano JESUS MANUEL GABIDIA, documento de fecha 19 de Julio de 2002, mediante el cual el ciudadano JESUS MANUEL GABIDIA, le vende el vehículo a FLOR MARIA GABIRIA COLINA, y Certificado de Registro de Vehículo de fecha 12 de Agosto de 2003, a nombre de FLOR MARIA GABIRIA COLINA.
- Acta de Inspección N° 1397 de fecha 07 de octubre de 2005, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro le realizan inspección al vehículo objeto de la presente solicitud.
- Acta de entrevista rendida en fecha 06 de Octubre de 2005, al ciudadano RUBEN JESUS DIAZ AREAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual expone que: “Resulta que yo me encontraba trabajando en un vehículo taxi el cual manejo y me realizaron una llamada telefónica que me traslade hasta la PTJ, para que sea chequeado el vehículo ya que parece tiene problemas en el compacto. Eso es todo.”; así mismo manifestó el declarante que el señor JEAN CARLOS es el dueño del vehículo.
- Reconocimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre en fecha 22 de Agosto de 2006, en la cual señalan que los seriales son originales y que en el área donde se encuentra estampado el serial del compacto se encuentra despegado del faldón, que fue verificado en la página WEB del I.N.T.T.T donde no registra solicitud.
- Acta elaborada en fecha 30 de Agosto de 2006, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro dejan constancia que las experticias determinan que los seriales son originales y se aclara que las mismas son suplantadas al vehículo que las porta, y al existir la suplantación de las chapas y los seriales de seguridad, es imposible que se determine la originalidad del vehículo que se presenta para realizar la experticia.
- Consta la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, la solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: DAEWOO; TIPO: SEDAN; MODELO: CIELO; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; PLACAS: CP200T; SERIAL CARROCERIA: KLATF19Y1YB265050; SERIAL DEL MOTOR: G15MF802065B; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: JEAN CARLOS BUITRIAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.792.123, domiciliado en la urbanización Cobriobrenco, frente a la cancha, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento San Agustín de Coro, Estado Falcón, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva, con copia para el solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS