REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000935
ASUNTO : IP01-S-2003-000935


AUTO AUTORIZADO CIRCULACION CON VEHÍCULO ENTREGADO EN GUARDA Y CUSTODIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA ANGELA COLINA DE DAVALILLO, plenamente identificada en autos, en su condición de Solicitante de un vehículo objeto del presente asunto signado bajo la nomenclatura No. IP01-S-2003-000935, en el cual solicita al tribunal se sirva autorizar a la ciudadana LLOLI MAR DAVALILO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.805.098, en su condición de hija de la solicitante, a los fines de transitar con el precitado vehículo; a tal efecto se pasa a realizar una breve revisión y análisis de la causa evidenciándose que en fecha 06 de Junio del año 2006 la precitada ciudadana Gloria Colina, presento escrito por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en el cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Clase: Camioneta, Serial de Motor: WSV314120, Serial de Carrocería: C1S6WSV314120, Placas: TAA-27G, Año: 1995, Color: Gris, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, consignando copias simples de los documentos que le acreditan la propiedad los cuales rielan a los folios del 01 al folio 11 de la causa; de igual manera se evidencia al folio 41 de la causa Oficio signado bajo el No. FAL-2-1223-03, de fecha 21 de Julio de 2003, por parte de la Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. Herminia Arrieta, en el cual participa a este despacho jurisdiccional que el vehículo objeto de la presente solicitud no es indispensable para continuar con la investigación; así mismo observa este juzgador que en fecha 02 de Septiembre del año 2003 este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido para ese momento por la Jueza Abg. Yanis Matheus, emitio Resolución Judicial en la cual hace entrega del vehículo ya descrito en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana GLORIA COLINA, por cuanto la misma acredito ser la propietaria del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Clase: Camioneta, Serial de Motor: WSV314120, Serial de Carrocería: C1S6WSV314120, Placas: TAA-27G, Año: 1995, Color: Gris, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, a través de la consignación de la copia certificada del documento de propiedad, el cual corre inserto bajo el No. 44, de fecha 29 de Abril de 2003, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Pto. Fijo, estado Falcón, el cual corre inserto al folio 57 y siguiente, ahora bien del análisis realizado se evidencia que ciertamente este Tribunal ordeno la entrega material del precitado bien mueble, por lo cual en aras de garantizar el libre transito consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda lo solicitado y en consecuencia acuerda AUTORIZAR de manera expresa por resolución de esta misma fecha a la ciudadana LLOLY MAR DAVALILLO COLINA, cédula de identidad No. 11.805.098, para que pueda conducir el prenombrado vehículo, por todo el Territorio Nacional.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana LLOLI MAR DAVALILO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.805.098, en su condición de hija de la ciudadana Gloria Colina, para que conduzca el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Clase: Camioneta, Serial de Motor: WSV314120, Serial de Carrocería: C1S6WSV314120, Placas: TAA-27G, Año: 1995, Color: Gris, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, por todo el territorio nacional, y a tal efecto las autoridades civiles, militares y administrativas, deberán colaborar en la libre circulación de la autorizada. Remítase copia de esta decisión a la autorizada. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS