REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002197
ASUNTO : IP01-P-2006-002197

AUTO DECRETANDO LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano: CARLOS LUIS FLORES ROSSELL, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1.978, titular de la Cedula de Identidad N°: 14.167.427, estudiante, residenciado en Urbanización Las Velitas, Bloque N° 25, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el titular de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano CARLOS LUIS FLORES ROSSELL, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1.978, titular de la Cedula de Identidad N°: 14.167.427, estudiante, residenciado en Urbanización Las Velitas, Bloque N° 25, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. María Eugenia Rodríguez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto.
La Secretaria