REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002725
ASUNTO : IP01-S-2003-002725
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto los Escritos consignado por el Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, procediendo en su carácter de Defensor Público asignado al ciudadano HENRY JOSE SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 16/05/84, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° No porta y residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con calle Sur, casa N° 117, Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o en tal caso el archivo de las actuaciones de conformidad con los artículos 313 y 314 ejusdem; a quien se le sigue causa por el Delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la última reforma, en perjuicio de la ciudadana: ORLEDITH GUTIERREZ. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes observaciones: En fecha 13/10/03, el Fiscal 4° del Ministerio Público, consignó escrito donde solicita la Privación Preventiva de la Libertad, del ciudadano Henry José Sangronis Márquez, por la presunta comisión del delito de de Robo Agravado, en esa misma fecha se realizó audiencia de presentación y se le otorgó al Imputado la medida cautelar sustitutivas de libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 8 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la Defensoría Pública Quinta de Presos, en fecha 19 de Enero de 2005, se le concedió a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público un plazo de Noventa (90) Días para que concluya la investigación, posteriormente en fecha 20 de junio de 2005, la Defensa ha solicitado el sobreseimiento o el Archivo judicial, y lo ha ratificado en diferentes Escritos de fechas 31-03-06, 05-06-06 y 24-11-06, solicitando la causa al Ministerio Público en todas esas oportunidades, haciendo caso omiso a dicha solicitud; ahora bien los Noventa (90) días que le concedió el Tribunal a la Fiscalía para la conclusión de la investigaciones, vencieron el día 17 de Abril de 2005, es decir mas de un año, en tal sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso fijado por el Tribunal y la Fiscalía no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la Causa, se decretará el Archivo Judicial el cual conlleva al cese de cualquier medida de coerción personal y de aseguramiento impuesta y a la condición de Imputado, en el presente asunto la Fiscalía no ha presentado ningún acto conclusivo por lo que es procedente el Archivo Judicial de conformidad con el precitado dispositivo legal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa y Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HENRY JOSE SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 16/05/84, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° No porta y residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con calle Sur, casa N° 117, Coro estado Falcón, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia cesan cualquier medida de coerción personal en contra de dicho ciudadano en el presente caso, así mismo cesa la condición de imputado. Notifíquese al Fiscal Cuarto, a la defensora Pública Quinta penal, al Imputado y a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que sea agregada a la causa Principal que reposa en ese despacho. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carisbel Barrientos