REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000003060
ASUNTO : IP01-S-2003-000003060



AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 30 de Junio de 2006, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: JOSAFAT JIMENEZ OJEDA, Venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-08-82, titular de la cedula de identidad Nro 15.498.495. natural y residenciado en el Barrio Casanova, Godoy calle A odres Bello entre calle Rómulo Gallego y Tamanaco casa N 09 Maracay, Estado Aragua, y a quien se le sigue averiguación por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; Este tribunal observa que la Fiscalía Tercera hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-S-2003-000003006, que se sigue en contra de los ciudadanos: JOSAFAT JIMENEZ OJEDA, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-