REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000599
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito de fecha 01/11/2006, de consignación del documento Original del vehículo, en la cual se consigna con la solicitud interpuesta por la ciudadana: ACOSTA GARCIA MELIDA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.471.693; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TM32949.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue hurtado en el estacionamiento del Hospital General Doctor Alfredo Van Grieten de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.
Ahora bien, se observa de la denuncia formula por la ciudadana, ACOSTA GARCIA MELIDA GRACIELA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.262.126 de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Urbanización las Eugenia, calle 03, entre Cuata y Quinta trasversal casa numero A10-08, en donde expone” Resulta que yo trabajo en el Hospital de esta ciudad y el día de hoy en hora de la mañana, deje mi vehículo estacionado en el establecimiento del referido centro, como a eso de las 12:30 hora de la tarde, cuando Salí me di cuenta que mi vehículo no se encontraba por que se lo habían llevado.

Del mismo modo riela inserto al folio 22 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro Estado Falcón. Bajo el numero 000191-06, formulario de Revisión MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TM32949, en relación con la conclusión 1.- EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADOTA. ES ORIGINAL, PERO SE ENCUENTRA SUPLANTADA AL VEHÍCULO QUE LA PORTA
2.- EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADOTA DENOMINADA BODY, ES ORIGINAL, PERO SE ENCUENTRA SUPLANTADA AL VEHÍCULO QUE LA APORTA.
3.- EN RELACIÓN AL SERIAL DEL COMPACTO ES FALSO Y SE ENCUENTRA SUPLANTADO AL VEHÍCULO QUE LO PORTA.
< CONSULTA> vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL, de este despacho, arroja que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial.
Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: JOSE LUIS MENDOZA)

Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...
El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”

1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las norma del Código Civil. Este( subrayado es de este tribunal)
2. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.

DISPOSITIVA
Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo solicitado por la ciudadana ACOSTA GARCIA MELIDA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.471.693; el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TM32949 Sobre la base de esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDENTADE NAVA

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ