REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000011

Ha entrado a este tribunal Cuarto de Control solicitud de revisión de Medida interpuesta por la defensa Pública Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos NELSO TORIBE SÁNCHEZ Y MARGOLI DEL CARMEN VALERA LOPÉZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.973.117 Y 9.840.786, domiciliados, el primero en la población de Camachima, casa s/n ( frente a la cancha), Municipio San Francisco, del Estado Falcón, y la segunda en la población de Píritu, calle 9, entre 11 y 12, casa s/n (frente a la 62) Estado Portuguesa, según asunto N° IJ01-S-2003-000011, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la defensa; que sus representados se encuentra individualizados como imputados desde el 19/02/2003, siéndoles decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad, consistentes en la presentaciones de Quince días, y por cuanto han trascurrido mas de tres años y nueve (09) meses habiendo cumplido a cabalidad con las medidas impuesta, es por lo que sus defendidos han desmostado ser persona responsables en el cumplimiento de las obligaciones, y aunado que le sido dificultoso la permanencia en un puesto de trabajo por tener que ausentarse quincenalmente, es por lo que solicita que la medida cautelar sustitutiva de presentación se ha modificada a cada Trenita (30) días.


SEGUNDO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa, y analizado el escrito, encuentra que en primer lugar, este tribunal a cargo del abogado. HELY SAUL OBERTO REYES, deja sin efecto la Medida de Privación impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y ordena la libertad Inmediata de los ciudadanos MARYOLI DEL CARMEN VALERA Y NELSON LINAREZ SANCHEZ y se acuerda imponerlos de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 4º, del articulo 256 eiusdem, que consisten en: Presentación Cada Catorce Días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, contados a partir del día Lunes 28 de Abril de 2003 en horario comprendido entre las 8 a.m. y 3 p.m. y Prohibición de Salida del País sin la debida autorización de este Tribunal, por encontrase vencidos este lapso y su prórroga por cuanto no presento el fiscal del Ministerio Público la acusación.

En consecuencia de lo anterior, siendo como es que las circunstancias que en su oportunidad fueron observadas por el Tribunal, ahora bien, en fecha 13/01/2006 del estudio de la causa que efectuó la jueza que estaba a cargo de este tribunal puedo evidenciar que el delito imputados a los ciudadano no fue por POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTE SINO DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, delito estos en donde el Estado estará obligado a investigar y sancionar por cuanto son de lesa humanidad.

DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de control administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de Ley, DECRETA: SIN LUGAR, la solicitud de extender los días de presentación a los ciudadanos NELSO TORIBE SÁNCHEZ Y MARGOLI DEL CARMEN VALERA LOPÉZ, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Catorce Días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, contados a partir del día Lunes 28 de Abril de 2003 en horario comprendido entre las 8 a.m. y 3 p.m. y Prohibición de Salida del País sin la debida autorización de este Tribunal. Remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTRO
ABG. ZENLLY URDANATA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ