REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002277
ASUNTO : IP01-P-2006-002277


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad presentada por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana LUISA ELENA PEREIRA DE MOSQUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano OSCAR NAVA.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo el día 11-12-2006 a las 4:30 de la tarde.
En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de la ciudadana LUISA ELENA PEREIRA DE MOSQUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano OSCAR NAVA.

Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por el ABG. VICTOR LEAÑEZ FUGUET, Defensor Privado solicitó la libertad plena de su defendida, en virtud de que se había violentado el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho se suscito el día 10-12-06, y su representada fue detenida el día 11-12-2006, sin una orden judicial.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el hecho ocurrió el día 10-12-2006 según Denuncia Acta Policial de Accidentes Penales N° MEN-014-06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de Vigilancia de Mene Mauroa, Estado Falcón, la cual corre inserta en el folio 2, de donde se desprende cuando ocurrió el accidente de tránsito, la identificación de las personas y los vehículos involucrados, del traslado del lesionado al centro asistencial, y de la notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público. Mas sin embargo, no se desprende de las actuaciones cuando se realizó la detención de la imputada de autos, ni consta el acta de la lectura de los derechos de imputados.

De lo anterior, y a juicio de quien aquí decide, en el caso de marras, estamos frente a la violación de un derecho Constitucional, en virtud de que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece:
"La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de un orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti............"
Ya que en el caso en concreto no se dieron ninguna de las 2 circunstancias que prevé dicho artículo, razón por la cual, esta Juzgadora declara la Libertad Plena de la referida ciudadana suficientemente identificada en actas. Y así se decide.

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA a la ciudadana LUISA ELENA PEREIRA DE MOSQUERA, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente asunto se prosiga por el procedimiento ordinario.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero La Secretaria de Sala

Abg. Claudia Méndez