REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001226
ASUNTO : IP01-P-2006-001226
En fecha 15/08/2006, el ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal en perjuicio de OSWALDO JOSE CHIRINOS GARCIA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27/05/2002, se presento la ciudadana Marlene Perozo, por ante el Comando de Transito, donde informo que el día 11/05/2002, había ingresado en el hospital un ciudadano de nombre Oswaldo Medina, quien ingreso presuntamente por accidente de transito del tipo arrollamiento a peatón con lesionado y fuga, ocurrido en la Ínter comunal Coro-La Vela.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 27/05/2002 día en que ocurrió el delito, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal en perjuicio de OSWALDO JOSE CHIRINOS GARCIA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA