REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2002-000019
ASUNTO : IJ01-P-2002-001147

En fecha 09/06/06, el Abogado ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye contra ANGELO RAMON REYES, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de ANTONIO CALABRESE PAPALEO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-P-2002-001147.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 19/08/2001, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, recibieron llamada donde les informaba la centralista de guardia que se trasladaran a la Zapatería Popular, una vez en el sitio lograron visualizar a un ciudadano en el techo de dicho establecimiento, por lo que le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y se salto al interior del Consejo Legislativo, siendo detenido por los funcionarios de dicha institución.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que no se pudo determinar la comisión de un hecho punible, cuanto no fue posible durante la investigación la colección de elementos que determinen a ciencia cierta la realización de algún delito, ya que los supuestos objetos que se localizaron fueron encontrados en la parte trasera de la zapatería, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ANGELO RAMON REYES, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de ANTONIO CALABRESE PAPALEO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ