REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002356
ASUNTO : IP01-P-2006-002356
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. HERMINIA ARRIETA, en contra del ciudadano JEMIRO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA BRACHO. En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo el día 20-12-2006 a las 2:00 de la tarde.
En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano JEMIRO MAVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA BRACHO.
Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida en este acto por el ABG. SALVADOR GUARECUCO, Defensor Privado solicitó la libertad plena de su defendida, en virtud de que se había violentado el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que su defendido no suscribió el acta de los derechos de imputados, así mismo, consigno facturas de gastos sufragados por la familia a la ciudadana Ana Bracho, víctima en el accidente, y propuso en nombre de su defendido Acuerdo Reparatorio.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que al folio 11 corre inserto Acta de los derechos de imputados, la cual se evidencia que no esta suscrita por el imputado de autos.
De lo anterior, y a juicio de quien aquí decide, en el caso de marras, estamos frente a la violación de un derecho Constitucional, en virtud de que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, esta Juzgadora declara la Libertad Plena del referido ciudadano suficientemente identificado en actas. Y así se decide.
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano JEMIRO MAVAREZ, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y su defensor, y se acuerda fijar Audiencia para verificar cumplimiento del Acuerdo Reparatorio para el día 29 de Enero del 2007 a las 10:00am, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero La Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonarde