REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001898
ASUNTO : IP01-P-2006-001898

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por la Abg. NEYRA SALAS GUARDIA, con el carácter Defensora Privada del ciudadano YUVANNY MARQUEZ, mediante el cual solicita la libertad inmediata de su defendido, por no haber sido presentada la respectiva acusación por parte de la representación fiscal, este Tribunal en cuanto a lo solicitado observa: Que se desprende de las actas que conforman el presente asunto que corre inserto a los folios 34 al 47, Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06-12-2006, siendo las 03:15 PM., contra el ciudadano YUVANNY ANTONIO MARQUEZ LEON, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, evidenciándose así que dicho escrito fue presentado dentro del lapso legal, ya que la Audiencia de Presentación se llevo a cabo en fecha 06-11-06, venciéndose los treinta (30) días que señala el artículo 250 de la norma adjetiva, en fecha 06-12-06. Por lo antes expuesto, y visto la acusación fiscal fue presentada conforme a lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda declarar Sin Lugar el pedimento de la defensa. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Privada Abg. Neyra Salas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al imputado.

La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Rodríguez