REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003060
ASUNTO : IP01-S-2003-003060

Visto el escrito presentado por la ABG. BARBARA FLAVIANA DI BLASIO BERNARDI, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de RANGEL ANTONIO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 13.431.874, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que en fecha 26 de Octubre de 2003, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional con sede en la Población de Dabajuro del Estado Falcón, se constituyeron en comisión para salir de patrullaje en la Jurisdicción del Comando, siendo que a las 11:30 de la mañana aproximadamente, se encontraba por la Carretera Nacional Falcón-Zulia, a la altura del Sector Llano Grande Jurisdicción del Municipio Autónomo Urumaco del Estado Falcón, en donde observaron a un ciudadano con la tenencia y comercialización de cinco (05) aves canoras, tres (03) loros carasucias y dos cardenalitos rojos, así como también dos animales de fauna silvestre (Conejos Sacrificados), y el mismo resulto llamarse RANGEL ANTONIO CHIRINOS.
Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que aun cuando se tiene según las actas policiales la presunción de un hecho punible no es menos cierto que en virtud de los hechos objetos del procedimiento practicado por el órgano auxiliar de investigaciones penales, no pueden ser demostrado, ya que no se encontraban la pluralidad de elementos de convicción, lo cual es imprescindibles útil para fundamentar la respectiva acción penal; del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de RANGEL ANTONIO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 13.431.874, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL

LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ