REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002103
ASUNTO : IP01-P-2006-002103

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN PRIVADA


Visto el escrito presentado por la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, titular de la cedula de identidad N° 10.479.359, asistida por los abogados DR. HENRY NELSON FERRER y GUSTAVO A. VARGAS SALGUEIRO, Inpreabogados N° 2.070 y 45.731 respectivamente, mediante el cual impetran formal Acusación Privada Penal, contra el ciudadano OMAR HURTADO J., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los Artículos 442, aparte único y parágrafo único del Código Penal el primero y el segundo en el articulo 444, apartes primero y segundo y en el parágrafo único ejusdem, este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las formalidades que debe contener un escrito de Acusación Privada, los cuales se delimitan en siete numerales. Ahora bien, al atender a cada uno de dichos requisitos, encontramos que del escrito de Acusación, se desprende fehacientemente los datos identificatorios de la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA y en donde además se constata que no existe ninguna relación de parentesco entre ésta última y el ciudadano OMAR HURTADO J.; con lo cual se encuentra satisfecho el contenido del numeral 1° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en el mismo escrito de Acusación se determina la identificación precisa del ciudadano OMAR HURTADO J., al establecerse sus nombres y apellidos, su residencia, con lo cual a juicio de quién aquí decide, se colman las previsiones legales estatuidas en el numeral 2° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en la Acusación, se precisa los delitos que se le imputa al ciudadano OMAR HURTADO J., esto es, DIFAMACION E INJURIA, ocurrido el día 21 de Julio de 2006, a las 02:30 de la tarde aproximadamente, en las oficinas de TVUNEFM, con lo cual se satisfacen las exigencias contempladas en el numeral 3° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente en la acusación, realiza la impetrante una relación precisa y concisa de los hechos que se le imputan al ciudadano OMAR HURTADO J., especificándose todas y cada unas de las circunstancias esenciales que lo rodearon al momento de su presunta comisión, con lo cual se colma el contenido del numeral 4° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, se observa en la Acusación que la acusadora plasma los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del ciudadano OMAR HURTADO J., en el delito de Difamación e Injuria, con lo cual se colma el contenido del numeral 5° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

La impetrante, indica las circunstancias que la convierten en victima, ya que señala que los hechos realizados por el acusado, fueron contra ella específicamente, con lo cual se colma el contenido del numeral 6° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por ultimo, en el escrito acusatorio, se evidencia en el ultimo folio que él mismo se encuentra firmado por la acusadora así como de sus abogados asistentes, con lo cual se colma el contenido del numeral 7° del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma pues, plenamente satisfechos todos y cada uno de los requisitos necesarios para presentar la Acusación Privada, este Tribunal considera indefectible ADMITIR el libelo de Acusación Privada incoado por la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.479.359, domiciliada en el Conjunto Residencial Manaure, Torre B, Piso 9, Apartamento 92, Avenida Maracaibo con Avenida Pinto Salinas, Coro, Estado Falcón; y por consiguiente, en acatamiento a lo preceptuado en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere la condición de PARTE QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, gozando así desde ésta fecha, de todos y cada uno de los privilegios y facultades jurídicas previstas en nuestra legislación adjetiva penal. Y Así se decide.


TERCERO
DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, ADMITE el libelo de Acusación Privada presentado por la ciudadana MELISSA MIROSLAFV MEDINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.479.359, domiciliada en el Conjunto Residencial Manaure, Torre B, Piso 9, Apartamento 92, Avenida Maracaibo con Avenida Pinto Salinas, Coro, Estado Falcón, en contra del ciudadano OMAR HURTADO J., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los Artículos 442, aparte único y parágrafo único del Código Penal el primero y el segundo en el articulo 444, apartes primero y segundo y en el parágrafo único ejusdem, y por consiguiente, en acatamiento a lo preceptuado en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere la condición de PARTE QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, gozando así desde ésta fecha, de todos y cada unos de los privilegios y facultades jurídicas previstas en nuestra legislación adjetiva penal. Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano OMAR HURTADO J. del contenido de la presente decisión. A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 409 ejusdem se acuerda citar al acusado a los efectos de la designación de su abogado defensor y una vez efectuada la aceptación por parte de este se procederá a su juramentación. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


Abg. Alfredo Campos Loaiza
La Secretaria,

Abg. Maysbel Martínez