REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-002605
ASUNTO : IV01-D-2005-000003
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE UBICACIÓN.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 26/01/06, este juzgado declaró en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado en autos y se le ordenó Ubicación, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, oficiándose a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado a objeto de que hiciera efectiva la misma y por cuanto hasta la presente fecha este juzgado no ha recibido ninguna repuesta con respecto a las diligencias hechas por el referido cuerpo policial, para la respectiva ubicación, este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena ratificar la orden de ubicación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ordenada por este Juzgado en fecha 26/01/06, al Comandante de las Fuerzas policiales del estado Falcón, mediante oficio N°- ICO-26_06. Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la defensora Primera, al adolescente imputado, representante legal del adolescente, y a la victima. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos.