REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2005-000005
ASUNTO : IV01-D-2005-000005
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha: 10/07/06, este juzgado declaró en rebeldía a la adolescente: IDENTITIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , según se evidencia en la resolución dictada por este juzgado en fecha 28/06/05, y se le ordenó Ubicación, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, oficiándose a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, al Comandante del destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, a objeto de que hiciera efectiva la misma en la dirección aportada por la adolescente en este estado y por cuanto hasta la presente fecha este juzgado no ha recibido ninguna repuesta con respecto a las diligencias hechas por el referido cuerpo policial, para la respectiva ubicación, este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena ratificar la orden de ubicación a la adolescente: IDENTITIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , así mismo se ordena librar oficio con su respectiva Orden de Ubicación a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Científica de la ciudad de Maracaibo, y a la Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), en el Estado Zulia, en el domicilio aportado por la adolescente: ATICO POR ABAJO, SECTOR RANCHERIA, CALLE 113, AVENIDA 19, CASA N°-17-259, EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, así mismo que una vez ubicada la referida adolescente sea puesta a la Orden de este Tribunal, con el objeto de fijar la respectiva audiencia especial en la cual se debatirá las razones por la cual no ha asistido a los llamados y notificaciones Jurisdiccionales de este juzgado para la correspondiente celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto con la finalidad de garantizar, sus derechos y Garantías procesales y Constitucionales referidos al debido proceso, en consecuencia ofíciese lo conducente. Nofíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la defensora Primera, a la adolescente imputada, representante legal del adolescente, y a la victima. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos.