REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001419
ASUNTO : IP11-P-2006-001419


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Jiménez Romero Nelson Toniel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 11.764.338 respectivamente, domiciliado en Jadabaquiva, municipio Falcón Estado Falcón; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en funciones de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Jiménez Romero Nelson Toniel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 11.764.338 respectivamente, domiciliado en Jadabaquiva, municipio Falcón Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de a la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a favor de los mencionados ciudadanos y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Segundo de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Roxana Morillo