REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000764
ASUNTO : IP11-P-2006-000764


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS ALVARADO NAVAS, titular de la cédula de identidad N°V- 7.601.636, de 47 años de edad, nacido en fecha 29-10-1960, de profesión TECNICO EN REFRIGERACION, hijo de LUISA NAVAS Y JOSE ALVARADO, domiciliado en EL SECTOR JAYANA, TERENO ENTRE JAYANA Y AMUAY, DIAGONAL AL DEPOSITO DE LICORES EL CUJI, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, CARLOS ALBERTO LOPEZ PICON, titular de la cédula de identidad N°V-17.136.120, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-09-1984, de profesión OBRERO, hijo de DORCA PICON Y ALBENIS LOPEZ POLANCO, domiciliado en ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA N° 10, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, ENMER RADAMES QUERALES, titular de la cédula de identidad N°V- 15.700.599, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-86, de profesión MARINO, hijo de MARIBEL QUERALES Y FRANKLIN CHIRINOS, domiciliado en NUEVO PUEBLO SUR, CALLE FEDERACION, CASA N° 88, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de los delitos de: Coautores en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Coautores en el delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad; previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, artículos 458 en concordancia con el 83, artículo 174, artículo 277, artículo 286 y artículo 218 numeral 2, todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos: Luis Enrique Chirinos, Oscar Roberto García Thomson, Aurylen González Quero, María José Jiménez García y el Estado Venezolano; los cuales actualmente se encuentra bajo medida judicial privativa preventiva de libertad; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:

ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, el defensor Abg. Hermes Arevalo opone la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literales I, a favor de sus defendidos por cuanto la defensa señala que la acusación fiscal carece de elementos serios de convicción y de relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que le atribuye a sus defendidos, sí mismo señala que en las pruebas testimoniales ofertadas por la vindita publica no se señala la pertinencia y la necesidad de las mismas; en como consecuencia solicita la nulidad del escrito acusatorio y el sobreseimiento de la presente causa; ahora bien, esta Juzgadora observa que específicamente en los folios 304 al 310 que corren insertos en el presente asunto se evidencia una serie de elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal y la relación clara y precisa de los hechos; así mismo en esta sala de audiencia el representante del Ministerio Publico individualizo las actuaciones de cada uno de los imputado en los hechos acontecidos en fecha 28-07-2006; igualmente señalo la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas; de conformidad al Principio de la Oralidad; así mismo se desprende del presente asunto que no se violentaron Derechos ni Garantías Constitucionales, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento, esta Juzgadora considera que no están dados en el presente asunto ninguno de los ordinales señalados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que son los único casos en que se puede decretar sobreseimiento, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar los alegatos de los defensor. Y Así se decide.-
En cuanto a los descargos presentados por el Abg. José Graterol a favor de su defendido, éste Tribunal antes de pronunciarse realizara las siguientes consideraciones:: _ En fecha 14 de Septiembre de 2006, la Vindita Publica presenta su escrito acusatorio y el tribunal fija audiencia preliminar para el día 17 de Octubre de 2006, notificando a todas las partes, en fecha 19-10-2006 el imputado Carlos Alberto López Picon exonera al abg. William Salazar y designa al Abg. José Graterol el cual en esa misma fecha fue juramentado y se proveyeron las respectivas copias de la totalidad del asunto así mismo se le informo de la fecha de fijación de la respectiva audiencia preliminar; en fecha 17-10-2006 se difiere en virtud que el representante fiscal se encontraba en un Juicio Oral y Publico y se fija nuevamente para el día para el día 13 de Noviembre de 2006 no llevándose afecto la misma por cuanto no hubo labores de Despacho en éste Juzgado, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 08-12-2006 fecha en que se realiza la Audiencia Preliminar; ahora bien el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino legal para la presentación de las excepciones por parte de la defensa; es decir la defensa tenía hasta el día 09-10-2006 para presentar su escrito de descargos, y en fecha 11-10-2006 cunado presentó los descargos a favor de su defendido; ahora bien el Legislador no colocó los lapsos procesales al azar, sino para su cabal cumplimiento. Cabe destacar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de Octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dictó decisión en la cual ratifica el deber que tienen las partes en darle cumplimiento a lo establecido en el prenombrado artículo 328, y en la misma se establece: “Así, el ofrecimiento de prueba de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas…” De tal manera que la decisión es muy precisa cuando prohíbe que dicho Escrito sea presentado fuera de éste lapso preclusivo, por lo que en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo; Declara Extemporáneo los descargos presentados en fecha 11-10-2006 y ratificados en esta sala de audiencia por la Defensa.- Y Así Se Decide.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 14 de Septiembre del año 2006, en relación a los ciudadanos: JOSE LUIS ALVARADO NAVAS, CARLOS ALBERTO LOPEZ PICON, ENMER RADAMES QUERALES; en virtud de haber sido declarado sin lugar y extemporáneos los descargos de la defensa. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de: Coautores en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Coautores en el delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad; previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, artículos 458 en concordancia con el 83, artículo 174, artículo 277, artículo 286 y artículo 218 numeral 2, todos del Código Penal Venezolano; en vista que en fecha 28-07-2006, los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…se recibe llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Comandancia de la policía, informando que habían sostenido un intercambio de disparos con varios sujetos quienes momentos antes habían cometido hechos delictivos (ROBO) en el centro de comunicaciones MY SWEET DREAMAS, ubicado en la avenida Jacinto Lara con avenida Ramón Ruiz Polanco de esta ciudad; …donde resultó unos de los sujetos heridos siendo trasladado al hospital Dr. Calles Sierra de esta localidad…”
Trasladándose el funcionario, al referido centro hospitalario, con la finalidad de verificar el ingreso de un ciudadano que presentó heridas por arma de fuego sosteniendo entrevista con el galeno de guardia quien informo que efectivamente había ingresado un ciudadano de nombre Edmundo Junior Lugo Rodolfo quien presentó varias heridas producidas por arma de fuego.
“....sostuvimos entrevista con el Sub. Comisario Jhon Michel… éste manifestó que el hecho se había suscitado en el Barrio Libertador Calle la Pica Sector Pueblo Unido, logrando detener en el procedimiento a las siguientes personas: Fernández Rodríguez Maikely, titular de la cédula de identidad N°V-23.455.547,…Alvarado Navas José Lucas, titular de la cédula de identidad N°V- 07.601.636,…López Picón Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad N°V-17.136.128,…Querales Enmer Radares, titular de la cédula de identidad N°V- 18.700.599…se habían recuperado los vehículos marca Ford, color dorado y blanco, placas 031-GAO, y un vehículo marca Ford modelo Fiesta, color dorado placas DSD-57P…tres armas de fuego una pistola marca Browning calibre 9mm. Serial 24NX65568. Un arma de fuego tipo pistola marca Browning calibre 9mm serial 97124. Un arma de fuego tipo pistola modelo BM serial 355883 sin marca aparente dinero en efectivo y varios celulares…se encontraban varias personas testigos del presente hecho…”. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los hoy acusados; JOSE LUIS ALVARADO NAVAS, titular de la cédula de identidad N°V- 7.601.636, de 47 años de edad, nacido en fecha 29-10-1960, de profesión TECNICO EN REFRIGERACION, hijo de LUISA NAVAS Y JOSE ALVARADO, domiciliado en EL SECTOR JAYANA, TERENO ENTRE JAYANA Y AMUAY, DIAGONAL AL DEPOSITO DE LICORES EL CUJI, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, CARLOS ALBERTO LOPEZ PICON, titular de la cédula de identidad N°V-17.136.120, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-09-1984, de profesión OBRERO, hijo de DORCA PICON Y ALBENIS LOPEZ POLANCO, domiciliado en ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA N° 10, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, ENMER RADAMES QUERALES, titular de la cédula de identidad N°V- 15.700.599, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-86, de profesión MARINO, hijo de MARIBEL QUERALES Y FRANKLIN CHIRINOS, domiciliado en NUEVO PUEBLO SUR, CALLE FEDERACION, CASA N° 88, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de los delitos de: Coautores en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Coautores en el delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad; previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, artículos 458 en concordancia con el 83, artículo 174, artículo 277, artículo 286 y artículo 218 numeral 2, todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos: Luis Enrique Chirinos, Oscar Roberto García Thomson, Aurylen González Quero, María José Jiménez García y el Estado Venezolano; en hecho ocurrido el día: 28-07-2006, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. En Cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; Al referirnos a las Pruebas Documentales Se Admiten por ser lícitas, legales, necesaria y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Así Se Decide.-
Una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS ALVARADO NAVAS, CARLOS ALBERTO LOPEZ PICON, ENMER RADAMES QUERALES; éste Tribunal impuso a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal informó a los acusados que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados, no acogerse a dicho procedimiento.
En referencia a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO NAVAS, CARLOS ALBERTO LOPEZ PICON, ENMER RADAMES QUERALES anteriormente identificados; se mantiene en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma. Así se decide.-

APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra de los acusados; JOSE LUIS ALVARADO NAVAS, titular de la cédula de identidad N°V- 7.601.636, de 47 años de edad, nacido en fecha 29-10-1960, de profesión TECNICO EN REFRIGERACION, hijo de LUISA NAVAS Y JOSE ALVARADO, domiciliado en EL SECTOR JAYANA, TERENO ENTRE JAYANA Y AMUAY, DIAGONAL AL DEPOSITO DE LICORES EL CUJI, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, CARLOS ALBERTO LOPEZ PICON, titular de la cédula de identidad N°V-17.136.120, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-09-1984, de profesión OBRERO, hijo de DORCA PICON Y ALBENIS LOPEZ POLANCO, domiciliado en ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA N° 10, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, ENMER RADAMES QUERALES, titular de la cédula de identidad N°V- 15.700.599, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-86, de profesión MARINO, hijo de MARIBEL QUERALES Y FRANKLIN CHIRINOS, domiciliado en NUEVO PUEBLO SUR, CALLE FEDERACION, CASA N° 88, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de los delitos de: Coautores en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Coautores en el delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad; previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2, 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, artículos 458 en concordancia con el 83, artículo 174, artículo 277, artículo 286 y artículo 218 numeral 2, todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos: Luis Enrique Chirinos, Oscar Roberto García Thomson, Aurylen González Quero, María José Jiménez García y el Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Notifíquese a las partes del presente auto. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.- Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

Jueza Segundo de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero