REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001411
ASUNTO : IP11-P-2006-001411
AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Noraida García, Fiscal (a) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ANTONIO JOSE CHIRINOS SEMECO, titular de la cédula de identidad N°V- 18.632.808, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-07-1988, de profesión ESTUDIANTE, hijo de YAGNETH CHIRINOS Y JESUS ANTONIO CHIRINOS, domiciliado en NUEVO PUEBLO NORTE, SECTOR PAEZ, CALLEJON LAS FLORES, CASA S/N, PUNTO FIJO; ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 277 y 174 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos Luis Irauquin García. Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Antonio José Chirinos Semeco manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Moisés Medina La Concha solicito la libertad plena y en su defecto su adhesión a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que en el vehículo que se desplazaba el hoy imputado fue incautado debajo del asiento un arma de fuego; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en vista que en el acta policial de fecha 06 de Diciembre de 2006, los funcionarios señalan que en el vehículo que conducía el hoy imputado fue localizada debajo del asiento trasero un arma de fuego tipo escopeta recortada marca Mamola calibre 410mm, con empuñadura y cacha de color negro contentivo en su recamara de un cartucho de color rojo del mismo calibre sin percutir, un reloj para caballero marca coss modelo LED,. Y la victima señalo que fue sometido y tomado como rehén; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría influir en la victima en virtud que ambos residen en ésta Península de Paraguaná; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 08 días por ante este tribunal y prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: ANTONIO JOSE CHIRINOS SEMECO, titular de la cédula de identidad N°V- 18.632.808, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-07-1988, de profesión ESTUDIANTE, hijo de YAGNETH CHIRINOS Y JESUS ANTONIO CHIRINOS, domiciliado en NUEVO PUEBLO NORTE, SECTOR PAEZ, CALLEJON LAS FLORES, CASA S/N, PUNTO FIJO; ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 277 y 174 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos Luis Irauquin García; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 08 días por ante éste tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero
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