REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001412
ASUNTO : IP11-P-2006-001412


AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Noraida García, Fiscal (a) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana: CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE TRAVIESO, titular de la cédula de identidad N°V- 14.168.626, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-09-1977, de profesión BACHILLER, hijo de ELIA HERNANDEZ, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, CASA 14 C; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Isora Elena Rivas González. Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente la ciudadana imputada: Carmen Ramona Travieso manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Ramón Navas expuso su adhesión a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que se desprende del examen practicado a la victima las lesiones causadas; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en vista que en el acta policial de fecha 07 de Diciembre de 2006, los funcionarios señalan que se trasladaron hasta la sede de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines de trasladar a la ciudadana hoy imputa por cuanto en la referida sede fiscal le propicio unas lesiones a la victima.
Así mismo el examen médico forense realizado a la victima donde se constata las lesiones sufridas; tales hechos acontecidos se puede estimar que la hoy imputada es autora o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría influir en la victima en vista que ambas ciudadanas residen el mismo sector; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 30 días por ante este tribunal y prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a la imputada: CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE TRAVIESO, titular de la cédula de identidad N°V- 14.168.626, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-09-1977, de profesión BACHILLER, hijo de ELIA HERNANDEZ, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, CASA 14 C; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Isora Elena Rivas González; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 30 días por ante éste tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero