REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001414
ASUNTO : IP11-P-2006-001414

AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a las ciudadanas: ROSSY CONTRERAS ANGULO, titular de la cédula de identidad N°V- 19.545.265, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-11-1984, de profesión ama de casa, Hija de Maria Eladia Angulo, domiciliado Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Urbanización Panamá, entre Calles 32 y los Luceros, casa N° 142, MARIA CONTRERAS ANGULO, titular de la cédula de identidad N°V- 17.793.479, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-12-1982, de profesión u Oficios del Hogar, Hija de Maria Eladia Angulo de Contreras y Evaristo Contreras, domiciliado Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Urbanización Panamá, entre Calles 32 y los Luceros, casa N° 142, YURIRVIS ALEXANDRA LOPEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad N°V- 18.956.171, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-08-1987, de profesión u Oficios del Hogar, Hija de Maria Yuraima Margarita Laguna, domiciliado Estado Valencia, Estado Carabobo, Bello Monte 2, calle 23 de Enero, casa s/n, al frente del Abasto del Señor Manuel; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yuslendy Saray Bura Sánchez Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente las ciudadanas imputadas: María Contreras y Rossi Contreras manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la imputada Yurivis López manifestó que lo acontecido fue una riña donde toas se pelearon por asuntos laborales.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Ramón Navas expuso su adhesión a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista se desprende del examen médico forense las lesiones sufridas a la victima, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en fecha 08-12-2006 señalan los funcionarios policiales que en el lugar denominado Bar El Tanausu se presento una ciudadana con una herida a la altura del cuello quedando identificadas las presuntas autoras como María Contreras, Yury López y Rosa Elena Contreras; Así mismo el examen médico forense realizado a la victima donde se constata las lesiones sufridas; y la entrevista realizada a la victima que es conteste con el acta policial y el examen médico forense; tales hechos acontecidos se puede estimar que las hoy imputadas son autoras o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría influir en la victima en vista que todas laboran en el mismo lugar; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 30 días por ante este tribunal y prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a la imputada: ROSSY CONTRERAS ANGULO, titular de la cédula de identidad N°V- 19.545.265, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-11-1984, de profesión ama de casa, Hija de Maria Eladia Angulo, domiciliado Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Urbanización Panamá, entre Calles 32 y los Luceros, casa N° 142, MARIA CONTRERAS ANGULO, titular de la cédula de identidad N°V- 17.793.479, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-12-1982, de profesión u Oficios del Hogar, Hija de Maria Eladia Angulo de Contreras y Evaristo Contreras, domiciliado Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Urbanización Panamá, entre Calles 32 y los Luceros, casa N° 142, YURIRVIS ALEXANDRA LOPEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad N°V- 18.956.171, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-08-1987, de profesión u Oficios del Hogar, Hija de Maria Yuraima Margarita Laguna, domiciliado Estado Valencia, Estado Carabobo, Bello Monte 2, calle 23 de Enero, casa s/n, al frente del Abasto del Señor Manuel; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yuslendy Saray Bura Sánchez; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 30 días por ante éste tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero