REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001418
ASUNTO : IP11-P-2006-001418


AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Mario Molero, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ANDERSON SEGUNDO MACHO, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-10-1986, Soltero, de profesión Obrero, Hijo de Hortensia Josefina Macho, domicilio no posee; vivo en la calle, callejón el Hogar, domicilio Materno La Rinconada, Sector Nazaret, casa n/s, cerca del Abasto el Cardenalito, antes de la Vía Santa Ana, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Mario Molero; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Anderson Segundo Macho manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Ramón Navas solicitud la libertad plena y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista se desprende del presente asunto que al hoy imputado le fue incautado en su poder presunta sustancia ilícita que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en fecha 08-12-2006 señalan los funcionarios policiales que el hoy imputado en momento de ser perseguido por los funcionarios lanzó un objeto de color rojo el cual contenía en su interior 11 envoltorios de presunta sustancia ilícita los cuales 8 eran de color negro y 3 de color amarrillo con negro, quedando identificado el ciudadano como Anderson Segundo Macho.
Así mismo el acta de aseguramiento que señala las características de los envoltorios como la sustancia incautada las cuales son conteste con lo indicado en el acta policial, aunado a esto el peso bruto aproximado de lo incautado es de 2 gramos; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría ocultar evidencias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: ANDERSON SEGUNDO MACHO, indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 31-10-1986, Soltero, de profesión Obrero, Hijo de Hortensia Josefina Macho, domicilio no posee; vivo en la calle, callejón el Hogar, domicilio Materno La Rinconada, Sector Nazaret, casa n/s, cerca del Abasto el Cardenalito, antes de la Vía Santa Ana, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani