REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001046
ASUNTO : IP11-P-2006-001046

AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; Abg. Romer Angel Leal, en contra del ciudadano: ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 17.840.223, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-06-1983, de profesión OBRERO, hijo de ELIA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO HIDALGO, domiciliado en CALLE OREGANO GONZALEZ, CASA S/N, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo el representante fiscal hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado a través de la apertura del Juicio oral y público, en consecuencia siendo la oportunidad para decidir; ésta Juzgadora Segundo de Control observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Consta en autos que en fecha 09-09-2006, “… siendo la 1:45 de la madrugada del día de hoy…observamos un ciudadano que vestía pantalón de jeans color azul, franela blanca y gorra color Anaranjada el cual se dirigía a pie caminando en dirección al parque ferial y al notar la presencia de la comisión policial asumió una mirada esquiva y una actitud nerviosa…por lo que amparado en el artículo 205 del COPP y en virtud de la alta hora de la madrugada que era y que en los alrededores no se encontraba persona s que fungieran como testigo se le solicito que exhibiera lo que portaba en sus vestimenta y/o adherido a su cuerpo el cual se negó…encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía parte derecha varios envoltorios de material sintético tipo cebollita que al hacer el conteo resulto la cantidad de once (11)especificados de la manera siguiente: siete envoltorios de material sintético color azul anudados en su parte superior sobre si mismos, tres envoltorios de material sintético de color blanco con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y un envoltorio de material sintético color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos todos estos en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícitas presumiblemente cocaína… siendo identificado como Adelvis Gregorio Hidalgo González…”

DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción: Consta en autos que Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Josefa Camejo de Pueblo Nuevo señala: “Que en fecha 09-09-2006 siendo la 1:45 de la madrugada del día de hoy…observamos un ciudadano que vestía pantalón de jeans color azul, franela blanca y gorra color Anaranjada el cual se dirigía a pie caminando en dirección al parque ferial y al notar la presencia de la comisión policial asumió una mirada esquiva y una actitud nerviosa…por lo que amparado en el artículo 205 del COPP y en virtud de la alta hora de la madrugada que era y que en los alrededores no se encontraba persona s que fungieran como testigo se le solicito que exhibiera lo que portaba en sus vestimenta y/o adherido a su cuerpo el cual se negó…encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía parte derecha varios envoltorios de material sintético tipo cebollita que al hacer el conteo resulto la cantidad de once (11)especificados de la manera siguiente: siete envoltorios de material sintético color azul anudados en su parte superior sobre si mismos, tres envoltorios de material sintético de color blanco con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y un envoltorio de material sintético color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos todos estos en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícitas presumiblemente cocaína… siendo identificado como Adelvis Gregorio Hidalgo González…”
Acta de Aseguramiento de fecha 09-09-2006 donde señala: “…las evidencias objeto de su recepción se encuentran resguardadas en un abolsa de material sintético transparente sellada en su parte superior con cinta adhesiva de material sintético contentiva de: la cantidad de once (11)especificados de la manera siguiente: siete envoltorios de material sintético color azul anudados en su parte superior sobre si mismos, tres envoltorios de material sintético de color blanco con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y un envoltorio de material sintético color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos todos estos en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícitas presumiblemente cocaína, con un peso bruto aproximado de cinco (05) gramos…”. En virtud que el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Existiendo una franca relación entre los supuestos de hecho, con la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, el sujeto activo hoy acusado y los efectos que produjo la acción antijurídica, sobre el sujeto pasivo, (Estado Venezolano).

ARGUMENTOS DEFENSIVOS.

La Defensa opone la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 Literal I; en vista que la defensa señala que la acusación fiscal carece de los elementos de convicción; ahora bien se desprende del escrito acusatorio específicamente en los folios 46. 47, 48 una serie de elementos de convicción en los cuales se sustenta la acusación fiscal; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin Lugar la excepción opuesta por la Abg. Sandra Blanco a favor de su defendido.- Así decide.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Adelvis Gregorio Hidalgo González, titular de la cédula de identidad N°V- 17.840.223, por cumplir con cada uno de los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS

PRIMERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en el siguiente orden de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admite, todas las Testimoniales por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes; Así mismo se Admite todas las Documentales ofertadas por la vindita publica; por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes; Pero al referirnos a la documental del acta policial de fecha 09-09-2006 no de admite por ir en contra de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Testimoniales ofrecidas por la defensa; así como la Comunidad de la Prueba; por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió imponer al acusado nuevamente de las medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el presente caso como sería la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunto al acusado si deseaba hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando él mismo de viva voz “ Admito los Hechos del Proceso” así mismo manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le impusiera el tribunal.
En tal sentido el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Que se trate de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo: En el presente caso el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, en consecuencia la mencionada pena no excede del límite legal establecido.

2) Que la solicitud se efectué antes un Juez de Control o de Juicio si se trata de procedimiento abreviado: Corren insertos actas que verifican que es un Juez de Control quien está conociendo el asunto en cuestión.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: Adelvis Hidalgo libre de todo apremio y coacción, en forma libre y espontánea acepto su responsabilidad en los hechos expuestos en la acusación fiscal.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual: Revisadas las actuaciones que componen la presente causa no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciones que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a ésta medida por otro hecho: De la revisión del Sistema Juris 2000, implementado en la sede de éste Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales no se evidencia registro alguno de otro asunto en contra del acusado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fuere impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que le decretara éste Tribunal Segundo de Control en le presente asunto.

7) Que no haya oposición de la victima y del Ministerio Público, en caso de existir el Juez negará la petición: Se verifico la opinión favorable del Ministerio Publico, quien no tener ninguna objeción a la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que concurren los requisitos de ley para ello.
Constatados como fueron todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas adjetivas penales para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa tal y como ha quedado establecido anteriormente éste Juzgado así lo acuerda procedente para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida contra el ciudadano: ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 17.840.223, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-06-1983, de profesión OBRERO, hijo de ELIA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO HIDALGO, domiciliado en CALLE OREGANO GONZALEZ, CASA S/N, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN; y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el Proceso mientras se cumple el régimen de prueba. Se le impone al acusado un régimen de prueba de un (01) año, a partir de la presente fecha, durante el cual, el acusado Adelvis Hidalgo González deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en su Dirección Actual; 2.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo. Presentarse por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de Prueba a los fines de su vigilancia y control. Y así se decide. Notifíquese a las partes de éste auto motivado. Ofíciese lo conducente.-Cúmplase.

Juez Segundo de Control
Secretario,

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Jamil Richani