REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001347
ASUNTO : IP11-P-2006-001347


AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por el Abg. Romer Angel Leal, fiscal (a) Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., mediante el cual decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado: VICTOR RAMON RANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°V-19.946.681, de 22 años de edad, Soltero, nacido en fecha 02-03-1984, grado de instrucción: 6° grado, Hijo de Nancy de Rangel y Eusebio Rangel, domiciliado en: Santa Ana, Sector CANTV, casa s/n, cerca de la Torre de CANTV, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por cuanto en fecha 18-11-2006, suscrito por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento dejan constancia que al momento de realizarle la respectiva inspección al ciudadano Víctor Ramón Rangel Gómez; se le logró incautar cuarenta y seis (46) envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior de presunta sustancia ilícita denominada cocaína; es por lo que se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto encontrándose la comisión de un hecho punible; de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra del ciudadano Víctor Ramón Rangel, que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es Decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Coligo Organito Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra del ciudadano: VICTOR RAMON RANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°V-19.946.681, de 22 años de edad, Soltero, nacido en fecha 02-03-1984, grado de instrucción: 6° grado, Hijo de Nancy de Rangel y Eusebio Rangel, domiciliado en: Santa Ana, Sector CANTV, casa s/n, cerca de la Torre de CANTV, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia Cesa la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada al pre nombrado ciudadano. Notifíquese a las partes. Ofíciense al Internado Judicial de la ciudad de Coro.- Así se decide Cúmplase.-

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxanna Morillo