REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001440
ASUNTO : IP11-P-2006-001440
AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ELIO SAMUEL ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 5.584.380, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-11-1957, Casado, de profesión Chofer, Hijo de Elio Salvador Romero (Difunto) y Elsida de Jesús de Romero, domiciliado Barrio las Margaritas, calle Bolívar N° 11-83, de Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Raúl García Trompiz.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la presentación por ante el Tribunal, y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Elio Samuel Romero Rodríguez manifestó lo siguiente: “eran como la 8:30 de la noche, vengo en el sentido Coro Punto Fijo, a la altura del Cayude, al mirar hacia delante veo un carro que estaba estacionado en el Hombrillo sin ningún tipo de luces, y no me dio tiempo de Frenar, a lo que le di al carro en un lado, este inmediatamente explotó; yo trate de No pasarle por encima al carro, pues venía conduciendo la gandola, pues el tanque de esta se incendió; cuando impacte con el carro lo que salieron fueron un montón de botellas de solera.”
De seguida la representante del Ministerio Publico realizo algunas preguntas: ¿A que velocidad venia conduciendo? Venia como a 50 kilómetros, pues yo desaceleré, porque la Gandola tiene un freno Automático. ¿Cuál era la dirección que llevaba el vehículo que usted impactó, iba en movimiento o estaba estacionado? Este estaba en el hombrillo, estacionado, era un carro oscuro. ¿Cuando impacto el camión continuó en movimiento? Sí, ¿A que distancia? Como 20 o 30 metros, ¿Se salieron de la vía? Sí me salí de la vía, yo quede a tres metros metido para el monte. ¿El camión tenia el velocímetro en buenas condiciones? Sí ¿Después del impacto que hizo usted? Trate de salirme del monte, y salí donde estaba el carro, hasta que llegaron los bomberos a sacarlos. ¿Cual es el proceso del freno automático? Al retirar el pie del acelerador el se activa. ¿Cuando usted impacto ya lo había soltado? Sí ya lo había hecho, ¿Usted ese día venia ese día? Del Tablazo, ¿Cuánto tiempo estuvo manejando? Desde las tres de la tarde, ¿A que hora fue el accidente? A las 8:00 de la Noche, ¿Usted a estado involucrado en otro delito? No nunca, primera vez en 28 años que me pasa esto.
Seguidamente la Defensa ABG. Moisés Medina, expuso sus alegatos de defensa, solicitando la libertad plena de su defendido, y en caso de no proceder tal solicitud se le Decrete al mismo la imposición de una Medida menos Gravosa, a los fines de que no afecten su desempeño laboral.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa, del imputado y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que en fecha 16-12-2006 el imputado de autos se trasladaba en una Gandola y colisionó con el vehículo en el cual viajaba la victima produciendo presuntamente su muerte, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en fecha 16-12-2006 consta en el acta levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre donde dejan constancia que en la Intercomunal Coro Punto Fijo Sector Cayude, se presentó una colisión entre vehículos e incendio con fallecimiento de un ciudadano; quedando identificado el conductor N° 01 como Elio Samuel Romero Rodríguez; el conductor del vehículo N° 02 fue identicazo como Raúl Antonio García Trompiz quien falleció.
Los reportes del accidente donde señala la identificación de los tripulantes de los vehículos así como las características de los mismos.
Acta de Levantamiento de Cadáver que es conteste en afirmar los datos del ciudadano fallecido mencionado en el acta levantada en fecha 16-12-2006.;tales hechos acontecidos se puede estimar que las hoy imputadas son autoras o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría ocultar evidenicias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta del imputado: ELIO SAMUEL ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 5.584.380, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-11-1957, Casado, de profesión Chofer, Hijo de Elio Salvador Romero (Difunto) y Elsida de Jesús de Romero, domiciliado Barrio las Margaritas, calle Bolívar N° 11-83, de Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Raúl García Trompiz; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani
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