REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001441
ASUNTO : IP11-P-2006-001441


0’ AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: GREGORIO RAMON DIAZ LUGO, titular de la cédula de identidad N°V-9.584.208, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-06-1964, Casado, de profesión Mecánico, Hijo de Alejandro Díaz y Carmen Lugo de Díaz, domiciliado en la Calle Falcón, casa N° 58-A, Sector Bella Vista, de Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gustavo Eduardo González Pérez.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Gregorio Díaz Lugo manifestó lo siguiente: ” Yo venia por la Av. Jacinto Lara después del semáforo de la bomba las Piedras, delante de mi venia un carrito, no veníamos tan duro, y luego cuando veníamos en el lugar del accidente el señor se atravesó, se metió en su carro, y a mi no me dio tiempo de frenar, según la gente que vive por ahí, al señor lo vieron borracho, y conmigo venían unos pasajeros que dicen los mismo, ellos son testigos..”
Seguidamente la representante de la fiscalía realizó algunas preguntas ¿A que velocidad venia Usted? 50 kilómetros por hora, ¿Cuantas personas llevaba usted en su carro? Tres señoras atrás con un niño, y adelante el papá, con un niño pequeño, ¿El tacómetro de su vehículo indica correctamente la velocidad? No funciona, ¿Como puede usted decir a que velocidad iba? porque uno calcula, ¿Desde que hora estaba usted manejando ese día? desde las 6 empecé a hacer carreras, ¿Usted trabaja por puesto o es taxi? Taxi, ¿Es pirata? Sí prácticamente, Hacia donde se dirigía? hacia Antiguo Aeropuerto, ¿De donde salió el occiso? de la Esquina, de un solar, que hay ahí, sale del lado este al oeste, ¿En que momento se percato del impacto de la Persona? cuando pego con el parabrisas, ¿Por qué canal venia usted? por el izquierdo, ¿Quien golpeó primero al occiso? el chofer de al lado maniobro y no le dio, ¿Luego que usted impacto que hizo? yo me pare, todos nos paramos, y lo vimos tirado, ¿A que distancia cae el occiso de su vehículo? como 10 metros, ¿Como cayó el cuerpo? boca abajo, ¿Vio usted a otros testigos ahí? No, ¿Es la primera vez que esta usted en sala? Sí primera vez.
Posteriormente el Defensor realizó algunas preguntas: ¿Cuanto tiempo tienes en tu actividad de taxista? Como 12 años, ¿Luego del impacto que paso? Espere a las autoridades, a los bomberos y a todos.
Seguidamente la Defensa representada en éste acto Abg..Luis Ricardo Gómez, expuso sus alegatos de defensa, solicitando la libertad plena de su defendido, y en caso de no proceder tal solicitud se le Decrete al mismo la imposición de una Medida menos Gravosa, a los fines de que no afecten su desempeño laboral.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa, del imputado y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que en fecha 16-12-2006 el imputado de autos se trasladaba en su vehículo y arrollo la humanidad de la victima produciendo presuntamente su muerte, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en fecha 16-12-2006 consta en el acta levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre donde dejan constancia que en la avenida Jacinto Lara adyacente a la sede de Seguros Nuevo Mundo de ésta ciudad, se presentó un arrollamiento de peatón teniendo como consecuencia el fallecimiento de un ciudadano; quedando identificado el conductor como Gregorio Ramón Díaz Lugo; el occiso quedo identificado como Gustavo Eduardo González Pérez.
El reporte del accidente donde señala la identificación del tripulante del vehículo así como la característica del mismo.
Acta de Levantamiento de Cadáver que es conteste en afirmar los datos del ciudadano fallecido mencionado en el acta levantada en fecha 16-12-2006.;tales hechos acontecidos se puede estimar que las hoy imputadas son autoras o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría ocultar evidenicias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante este tribunal.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta del imputado: GREGORIO RAMON DIAZ LUGO, titular de la cédula de identidad N°V-9.584.208, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-06-1964, Casado, de profesión Mecánico, Hijo de Alejandro Díaz y Carmen Lugo de Díaz, domiciliado en la Calle Falcón, casa N° 58-A, Sector Bella Vista, de Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gustavo Eduardo González Pérez; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 15 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani