REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006--001378
ASUNTO : IP11-P-2006-001378


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Visto el escrito presentado por fiscal (a) Auxiliar Décimo Tercero Abg. Romel Angel Leal, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida impuesta en fecha 28-11-2006; al ciudadano Francisco Ramiro Medina, titular de la cédula de identidad N°V- 14.075.697, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-10-1976, de profesión ALBAÑIL, hijo de FRANCISCA ACSTEJON Y JOSE RAMIREZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE N° 01, CASA N° 13, AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 28 de Noviembre de 2006, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír a la Imputado Francisco Ramiro Medina y se le decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO
En fecha 20-12-2006; el representante fiscal solicita la revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad; en virtud que del resultado de la Experticia Química N° 9700-060-285, practicada y suscrita por los funcionarios adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón; experticia ésta realizada a la sustancia incautada durante el procedimiento policial donde resultara aprehendido el ciudadano anteriormente identificado, arrojo un resultado de peso neto de Un gramo con cinco décimas de la Sustancia conocida como clorhidrato de Cocaína; pesó éste que configura el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

TERCERO
Como preceptos Jurídicos de la presente decisión se invoca el contenido del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa; en el caso planteado el resuntado de la experticia Quimica a la sustancia incautada al prenombrado ciudadano arrojo un resultado de Un gramo con cinco décimas; peso éste que equivale al presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que comporta una pena de Uno a Dos años de prisión; En consecuencia éste Juzgado Segundo de Control; entra a revisar la medida impuesta en fecha 28-11-2006 en la audiencia oral de presentación y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° presentación cada 20 días por ante éste mismo Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Decreta la libertad al ciudadano: Francisco Ramiro Medina, titular de la cédula de identidad N°V- 14.075.697, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-10-1976, de profesión ALBAÑIL, hijo de FRANCISCA ACSTEJON Y JOSE RAMIREZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE N° 01, CASA N° 13, AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada 20 días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.- Así se Decide.

Jueza Segundo de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria


Abg. Roxanna Morillo