REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001239
ASUNTO : IP11-P-2006-001239


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano: YOHELY ALEXANDER LOPEZ CUICA, titular de la cédula de identidad N°V- 16.438.351, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-1979, de profesión OBRERO, hijo de ROSARIO CHIQUINQUIRA CUICA Y VICTOR MANUEL LOPEZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE MUNICIPAL, CASA N° 46, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÖN; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; el cual actualmente se encuentra bajo medida judicial privativa preventiva de libertad; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:


ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, la defensa opone a favor de su defendido; la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literales E, por cuanto la defensa señala que en las entrevistas realizadas por los testigos del procedimiento en la sede de la fiscalía existe contradicción entre ellos, así mismo indica el defensor que el representante fiscal no se encontraba en el momento cuando se efectuó el procedimiento de allanamiento; y como consecuencia de ello solicita la nulidad y el sobreseimiento de la causa; ahora bien después de hacer una revisión del asunto en cuestión así como del escrito acusatorio, se desprende que no se violentaron Derechos ni Garantías Constitucionales, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad en virtud que los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal señala los únicos casos en los cuales se puede decretar la nulidad y en presente asunto no se observan esos casos; así mismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento en vista que no están dados ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa. Y Así se decide.-

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 23 de Noviembre del año 2006, en relación al ciudadano Yohely Alexander López Cuica; en virtud de haber sido declarado sin lugar la excepción opuesta por la defensa. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto en fecha 20/10/2006, en el acta levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde señalan que al momento de ingresar en la vivienda ubicada en el barrio Andrés Eloy Blanco, callejón municipal, entre calle Panamá y calle Perú, casa de color rosado con puerta y protectores color blanco de ésta ciudad de Punto Fijo; previa orden de allanamiento decreta por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; y en presencia de dos ciudadanos de nombres: Ronald Jerez y Luis Martínez quienes fungieron como testigos; localizaron dentro de la misma a un ciudadano de nombre Yohely Alexander López Cuica quien manifestó ser el propietario del inmueble, al efectuar el recorrido por el inmueble en el cubículo que funge como dormitorio sobre el piso se observo y se colecto un plato de metal cromado con estos de un polvo de color blanco con un olor fuerte y típico al de una sustancia ilícita, cerca de éste mismo plato en el piso se observo restos partículas de un polvo de color blanco que fue colectado en una bolsa de material sintético de regular tamaño, una tijera de metal con mango de material sintético de color rojo con colador con borde y mango de material sintético de color anaranjado dos cucharas de metal, un rollo de hilo para coser de color amarillo, un envase de material sintético de color blanco con diversas inscripciones con tapa a presión contentivo en su interior de la cantidad de 4.000Bs en dinero de curso legal en el país, sobre la peinadora se colecto la cantidad de 32.000Bs de curso legal en el país, igualmente se colectaron siete teléfonos celulares, también se colecto 17 envoltorios tipo cebollita especificados de la siguiente manera: seis envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de color amarillo y once envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul anudados en su parte superior con hilo de color amarillo contentivos en su interior de un polvo de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína.
En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; YOHELY ALEXANDER LOPEZ CUICA, titular de la cédula de identidad N°V- 16.438.351, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-1979, de profesión OBRERO, hijo de ROSARIO CHIQUINQUIRA CUICA Y VICTOR MANUEL LOPEZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE MUNICIPAL, CASA N° 46, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÖN; por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en hecho ocurrido el día: 20-10-2006, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. En Cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; Al referirnos a las Pruebas Documentales no se admite el Acta Policial de fecha 20-10-2006 en virtud de que la misma va en contra de lo pautado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a las demás Documentales ofertadas por la vindita publica Se Admiten por ser lícitas, legales, necesaria y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas tanto testimoniales como documentales, es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
En vista que la defensa no ofertó prueba alguna ésta Juzgadora no tiene nada de que pronunciarse al respecto. Así se Decide.-
Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano: Yohely Alexander López Cuica; éste Tribunal impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado, no acogerse a dicho procedimiento. En referencia a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta a al ciudadano Yohely Alexander López Cuica, anteriormente identificado; se mantiene la misma en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la misma.
APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado; ; YOHELY ALEXANDER LOPEZ CUICA, titular de la cédula de identidad N°V- 16.438.351, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-1979, de profesión OBRERO, hijo de ROSARIO CHIQUINQUIRA CUICA Y VICTOR MANUEL LOPEZ, domiciliado en EL BARRIO INDUSTRIAL, CALLE MUNICIPAL, CASA N° 46, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÖN; por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Notifíquese a las partes del presente auto. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani