REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001544
ASUNTO : IP11-P-2006-001544

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Luis Martínez Bracho, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ALDEMARO JESUS BRICEÑO PEÑA, venezolano, nacido en fecha: 09-08-1974, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.456.901, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Séptimo Grado, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamnora, Calle 7, Casa S/N a una cuadra del Kinder Paco Min, casa sin frisar, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Pintor, hijo de Nancy Coromoto Peña y Antonio Ramón Briceño, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Local Comercial “Tiendas Traki.”
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Luis Martínez; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado Aldemaro Jesús Briceño Peña manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por el Abg. Ramón Navas manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 24-12-2006, señalan los funcionarios policiales que al llegar al local comercial in comento el ciudadano Jorge Urdaneta le informo que había sorprendido al ciudadano Aldemaro Briceño tratando de sacar dentro de una bolsa un pantalón capri de niña, un pantalón de dama dos pares de sandalias un ablusa; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización de las investigaciones en virtud que el ciudadano reside en la misma zona del ciudadano Jorge Urdaneta y podría intimarlo, sin embargo a criterio de esta juzgadora con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por éste tribunal, de Lunes a Viernes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado: ALDEMARO JESUS BRICEÑO PEÑA, venezolano, nacido en fecha: 09-08-1974, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.456.901, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Séptimo Grado, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamnora, Calle 7, Casa S/N a una cuadra del Kinder Paco Min, casa sin frisar, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Pintor, hijo de Nancy Coromoto Peña y Antonio Ramón Briceño, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Local Comercial “Tiendas Traki.; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero