REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001117
ASUNTO : IP11-P-2006-001117
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos: Leobaldo Jesús Córdova Martínez, Cedula de Identidad N° 20.550.945, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-12-85, de profesión u Oficio Publicidad, hijo de Rosa Martínez Y Leoncio Córdova, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile Con Porlamar, Casa S/N, De Color Verde De Ventanas Negras Y Puerta Negra, Cerca Del Taller Del Señor Valles; Punto Fijo, Estado Falcón, y Leonardo José Córdova Martínez, Cedula de Identidad NPIP, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-86, de profesión Publicista, hijo de Rosa Martínez Y Leoncio Córdova, Domiciliado En El Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile Con Porlamar, Casa S/N, De Color Verde De Ventanas Negras Y Puerta Negra, Cerca Del Taller Del Señor Valles; Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Zavala Chirinos; los cuales actualmente se encuentra bajo medida judicial privativa preventiva de libertad; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:
ARGUMENTO DEFENSIVO
En vista que no existen descargos algunos en el presente asunto éste Tribunal no tiene nada sobre que pronunciase Y Así se decide.-
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 08 de Noviembre del año 2006, en relación a los ciudadanos: Leobardo Jesús Córdova Martínez y Leonardo José Córdova Martínez. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; por cuanto en fecha 27-09-2006 señalan los funcionarios policiales que se presentó un ciudadano de nombre Luis Enrique Zavala Chirinos, en la Sub Comisaría Parroquia Norte de la avenida Antiguo Aeropuerto de ésta ciudad; señalando que había sido victima de un Robo a mano Armada por parte de tres sujetos quienes vestían para ese momento el primero de ellos franela de color blanco con pantalón blue jeans al revés y tenía unos zarcillos, el segundo bermudas de color beige con franela de color crema y el tercero pantalón blue jeans con franela de color blanco, solicitando sus servicios como taxista, en el sector Santa Elena, estos ciudadanos lo despojaron de sus pertenencias personales y sus lentes correctivos, iniciando los efectivos policiales un dispositivo a los fines de ubicar a los referidos ciudadanos, logrando observar en las adyacencias del sector Bella Vista a tres personas con las características aportadas por el ciudadano Luis Zavala Chirinos, logrando incautarle al ciudadano Leoncio Jesús Córdova Martínez un Bolso Koala de color negro de material sintético Marca Quiksilver, un teléfono celular marca Nokia modelo 2118, serial N° 026/0155200 con su respectiva batería serial N° 0670398380257 y su forro de color gris y transparente y unos lentes correctivos modelo Lielu 18 KGP ; al ciudadano Leobardo Jesús Córdova Martínez se le incauto la cantidad de diez (10.000) mil bolívares en efectivo de aparente curso legal en el país; igualmente se le incauto al ciudadano Leonardo José Córdova Martínez una boleta de libertad por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”
En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los hoy acusados; Leobaldo Jesús Córdova Martínez, Cedula de Identidad N° 20.550.945, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-12-85, de profesión u Oficio Publicidad, hijo de Rosa Martínez Y Leoncio Córdova, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile Con Porlamar, Casa S/N, De Color Verde De Ventanas Negras Y Puerta Negra, Cerca Del Taller Del Señor Valles; Punto Fijo, Estado Falcón, y Leonardo José Córdova Martínez, Cedula de Identidad NPIP, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-86, de profesión Publicista, hijo de Rosa Martínez Y Leoncio Córdova, Domiciliado En El Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile Con Porlamar, Casa S/N, De Color Verde De Ventanas Negras Y Puerta Negra, Cerca Del Taller Del Señor Valles; Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Zavala Chirinos; en hecho ocurrido el día: 27-09-2006, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. En Cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; Al referirnos a las Pruebas Documentales Se Admiten por ser lícitas, legales, necesaria y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
En cuanto a la solicitud de la defensa Abg. Ramón Navas de la Comunidad de la Prueba se admite por ser licita, legal, necesaria y pertinente; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Así Se Decide.-
Una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos: Leobardo Jesús Córdova Martínez y Leonardo José Córdova Martínez; éste Tribunal impuso a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal informó a los acusados a cada uno por separado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados, no acogerse a tal procedimiento.
En referencia a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos Leobardo Jesús Córdova Martínez y Leonardo José Córdova Martínez, anteriormente identificado; se mantiene la misma en virtud que no han variado las circunstancias que la motivaron. Así se decide.-
APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra de los acusados; Leobaldo Jesús Córdova Martínez, Cedula de Identidad N° 20.550.945, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-12-85, de profesión u Oficio Publicidad, hijo de Rosa Martínez Y Leoncio Córdova, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile Con Porlamar, Casa S/N, De Color Verde De Ventanas Negras Y Puerta Negra, Cerca Del Taller Del Señor Valles; Punto Fijo, Estado Falcón, y Leonardo José Córdova Martínez, Cedula de Identidad NPIP, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-86, de profesión Publicista, hijo de Rosa Martínez Y Leoncio Córdova, Domiciliado En El Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile Con Porlamar, Casa S/N, De Color Verde De Ventanas Negras Y Puerta Negra, Cerca Del Taller Del Señor Valles; Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Zavala Chirinos. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto. Cúmplase.
SOBRESEIMIENTO
En virtud que en fecha 01-10-2006 el ciudadano Leoncio Jesús Cordova Martínez, titular de la cédula de identidad N°V- 15.522.779, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-09-1982, de profesión PUBLICIDAD, hijo de ROSA MARTINEZ Y LEONCIO CORDOBA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CHILE CON PORLAMAR, CASA S/N, DE COLOR VERDE DE VENTANAS NEGRAS Y PUERTA NEGRA, CERCA DEL TALLER DEL SEÑOR VALLES; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; falleció en las instalaciones del Internado Judicial de la ciudad de Coro, en virtud que corre inserto en el presente asunto Acta de Defunción emanada del Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se corrobora el fallecimiento del ciudadano anteriormente identificado, razón por la cual éste Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la causa en relación al hoy occiso Leoncio Jesús Córdova Martínez de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de existir la Extinción de la Acción Penal. Así Decide.-
Jueza Segundo de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Luis Rivero
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