REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001132
ASUNTO : IP11-P-2006-001132
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MORELA FERRER
SECRETARIO DE SALA: ABG. JAMIL RICHANI
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEONOR LEIDEZ MARIN
VICTIMA: NELCIDA ELENA COLINA
IMPUTADO: XIOMARA GOMEZ DE ARENZ
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 29de SEPTIEMBRE de 2006, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Meury Leonor Leidez Marin, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra la ciudadana XIOMARA GOMEZ DE ARENZ con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NELCIDA ELENA COLINA.
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Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP011-P-2006-001132.-
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 14-10-2004, siendo las diez y treinta y cuatro de la tarde, compareció por ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la ciudadana NELCIDA ELENA COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.112, con la finalidad de denunciar y exponer lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, a denunciar a la ciudadana Xiomara de Arens, la cual me golpeó salvajemente en varias partes del cuerpo porque sus hijas le manifestaron que yo les había sacado del cuarto”, correspondiéndole a la Fiscalía Décimo Quinta el inicio de la correspondiente investigación, la cual quedó registrada bajo el número de causa 11F15-1379-04 y una vez que se le dio entrada, mediante el correspondiente auto de inicio de la Investigación, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Riela en la presente acusa, Acta Policial de fecha 14-10-04, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, dejan constancia que se trasladaron hacia la calle Juan 23 del Barrio Industrial de esta ciudad, específicamente a la casa 1D, lugar donde se suscitaron los hechos, a fin de realizar las primeras diligencias del caso.
Resultado médico legal Nº 1348 suscrito en fecha 14-10-1999, mediante el cual los Doctores Julian Mundo Colmenares y Estelita Rodríguez, médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, estado falcón, practicado a la ciudadana Nelcida Elena Colina, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.112, del cual se desprende que éste presentó: EXCORIACIÓN EN FASE COSTROSA EN REGIÓN FRONTAL PARTE MEDIA. EXCORIACIONES EN PABELLON AURICULAR DERECHO. ESTIGMA UNGUELAR EN CARA DERECHA DE CUELLO PARTE MEDIA E INFERIOR. ESTIGMA UNGUEAL EN RREGIÓN FRONTAL IZQUIERDA. EXCORIACIÓN EN FASE DE COSTROSA EN HOMBRO IZQUIERDO. IMPRONTA DENTARIA EN CARA POSTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO PARTE MEDIA. EXCORIACIÓN EN MUÑECA IZQUIERDA CARA POSTERIOR, EXCORIACIÓN DERECHA. TIEMPO DE DURACIÓN OCHO DÍAS.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que se puede inferir lo siguiente: De los resultados de Reconocimiento Legal practicado la ciudadana Nelcida Elena Colina, titular de la cédula de identidad Nº 14.735.112, del cual se desprende que éste presentó: EXCORIACIÓN EN FASE COSTROSA EN REGIÓN FRONTAL PARTE MEDIA. EXCORIACIONES EN PABELLON AURICULAR DERECHO. ESTIGMA UNGUELAR EN CARA DERECHA DE CUELLO PARTE MEDIA E INFERIOR. ESTIGMA UNGUEAL EN RREGIÓN FRONTAL IZQUIERDA. EXCORIACIÓN EN FASE DE COSTROSA EN HOMBRO IZQUIERDO. IMPRONTA DENTARIA EN CARA POSTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO PARTE MEDIA. EXCORIACIÓN EN MUÑECA IZQUIERDA CARA POSTERIOR, EXCORIACIÓN DERECHA. TIEMPO DE DURACIÓN OCHO DÍAS , las referidas lesiones son de carácter leve, tal y como lo prevé el artículo 418 del código penal venezolano, vigente para el momento de comisión de los hechos, por lo que atendido a la pena a imponer para estos delitos, la cual es de prisión de tres (03) a seis (06) meses, y en virtud de que las referidas lesiones fueron penetradas por lA ciudadana XIOMARA GOMEZ DE ARENS, en fecha 14-10-99, habiendo trascurrido para la fecha de interposición de la solicitud, más de siete años de su consumación, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el mismo de encuentra prescrito, extinguiendo de esta manera la acción penal que pudiera ejercer el Ministerio Público en contra del autor.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO instruida contra contra la ciudadana XIOMARA GOMEZ DE ARENZ con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NELCIDA ELENA COLINA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. MORELA FERRER
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIAO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario.-
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