REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001152
ASUNTO : IP11-P-2006-001152


SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. Morela Ferrer

SECRETARIO DE SALA: ABG. Jamil Richani.

FISCAL AUXILIAR DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Meury Marín

VICTIMA: Gregorio Jesús Pitre.



ANTECEDENTES
En fecha 30 de septiembre de 2006, la Abg. Meury Leonor Leidenz Marín, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en donde aparece como víctima Gregorio Jesús Pietre Amaya.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP11-P-2006-001152.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2005, siendo las cinco (5: 00) horas de la mañana, el funcionario Agente José Tremont, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto fijo, encontrándose de guardia en la sede de ese organismo, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que la en la Población de Cumujacoa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera por inmersión en una represa de esa localidad, no aportando más detalles al respecto; asignándole el número de expediente H-011.769

Consta en expediente Acta de Investigación Criminal, suscrita en fecha 28 de abril de 2005, por el funcionario Agente José Tremont, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Punto Fijo de la cual se desprenden las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que se tuvo conocimiento de los hechos, en esa misma fecha se realizó inspección cadáver N° 0726, practicada a quien en vida respondía al nombre de Gregorio Jesús Pitre, suscrita por el funcionario Detective Ángel Vasque y agente José Tremont, adscrito al C.I.C.P.C. y en fecha 04 de mayo del año 2005, se practico a quien en vida respondía al nombre de Gregorio Jesús Pitre, protocolo de autopsia, del cual se desprendió que a causa de la muerte es Asfixia Mecánica por Inmersión.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no se desprende que los hechos revistan carácter penal, puesto que el ciudadano Gregorio Jesús Pitre Amaya, murió en consecuencia de asfixia mecánica por inmersión (ahogado)


En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribuna Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer.
El Secretario
Abg. Jamil Richani

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario.-