REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001388
ASUNTO : IP11-P-2006-001388
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN
En fecha 30 de Noveimbre de 2006, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual la Dra. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES expuso lo siguiente:
Señaló que en fecha 29 de Noviembre de 2006, se recibió en la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima con sede en Punto Fijo, adscrita a esa Fiscalía Superior del Estado Falcón, a la ciudadana HEIDI ROSELIN ROMERO, venezolana, de 28 años de edad, soltera, bachiller, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.662.931, domiciliada en el sector Josefa Camejo, calle Ayacucho, entre Monagas y Avenida Jacinto Lara, casa Nro. 288, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, quien solicitó medida de protección por cuanto, manifiesta haber ser testigo en la causa penal 11F6-06.847-03, por el delito de Desaparición Forzada de Personas, hecho ocurrido en el 2003, sobre el cual declaró por ante el Tribunal Segundo de Juicio Extensión Punto Fijo manifestando que fue amedrentada por amigos de los imputados; señalando además que desde el día 27 de Noviembre fecha en la cual recibió la citación del Tribunal, pasan de manera frecuente por su casa unidades policiales, mirando hacia su casa, por lo que teme por su seguridad y por su vida.
Indicó la representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima así como sus familiares están corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidar a la víctima y a sus familiares, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través del DESTACAMENTO 44 DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante patrullaje por unidad en la dirección antes mencionada hasta culminar el juicio.
En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En el presente caso, la ciudadana HEIDI ROSSELIN ROMERO es testigo en la causa penal que se instruye por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, quedando establecido efectivamente que el delito que se le imputa es el delito de desaparición Forzada de Personas, y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada por la testigo; y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANA HEIDI ROSELIN ROMERO, venezolana, de 28 años de edad, soltera, bachiller, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.662.931, domiciliada en el sector Josefa Camejo, calle Ayacucho, entre Monagas y Avenida Jacinto Lara, casa Nro. 288, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional, hasta que haya cesado la amenaza que recae sobre su persona; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Roxana Morillo
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