REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001428
ASUNTO : IP11-P-2006-001428
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACORDÓ LA LIBERTAD
PLENA DEL IMPUTADO
En fecha 14 de Diciembre de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano DANNY DANIEL CUAURO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.135.104, nacido en fecha 08-10-1980, soltero, obrero, natural y residenciado en el sector Carirubana, calle Comercio, casa Nro. 15, Estado Falcón, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:
“La presente solicitud se fundamenta en la cosideraciones de hecho y de derecho siguientes: observa esta representante fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano aprehendido es autor o participe de la comisión de un hecho punible, por lo que se inició la correspondiente investigación para esclarecer los hechos y determinar o no la existencia del delito.”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.
En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.
En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano DANNY DANIEL CUAURO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.135.104, nacido en fecha 08-10-1980, soltero, obrero, natural y residenciado en el sector Carirubana, calle Comercio, casa Nro. 15, Estado Falcón, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano DANNY DANIEL CUAURO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.135.104, nacido en fecha 08-10-1980, soltero, obrero, natural y residenciado en el sector Carirubana, calle Comercio, casa Nro. 15, Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Roxana Morillo
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